Rajoy sería condenado con Montoro según la doctrina de la Audiencia de Sevilla y del Supremo en los ERE
Si los hechos descritos por el juez Rus se prueban y se aplica el criterio de la sentencia de los ERE, confirmada por la Sala II del Tribunal Supremo, estaría en la situación de Chaves y Griñan.
La Audiencia de Sevilla -y el Partido Popular- se aferran a la doctrina que llevó a la sentencia de los ERE que condenó a Manuel Chaves y José Antonio Griñán, presidentes de la Junta de Andalucía durante la gestión de los ERE.
La tozudez ha llegado al punto de que la citada Audiencia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestionando la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)-que estimó el amparo de los citados y de otros condenados-, una sentencia que ya está ejecutada y es, por tanto, irreversible.
Pero se trata de una maniobra politica por cuenta de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para desaceeditar al TC.
Resulta interesante aplicar, por tanto, el criterio de la Audiencia de Sevilla que en el recurso de casación contra la sentencia original fue completamente reescrita por lagunas y abstracciones que la hacían incomprensible al llegar a la plaza de la Villa de París, sede de la Sala Segunda del Supremo, desde Sevilla.
Ambos tribunales declararon los anteproyectos y proyectos de ley ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor (transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales o programa 3.1L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Lo que se llamaba el fondo de reptiles o sobornos)
Pasemos a Montoro.
Según el impecable relato de hechos del juez Rubén Rus Vela, titular del juzgado de instrucción número 2 de Tarragona, las empresas gasistas querían conseguir una bonificación impositiva: una rebaja en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Consiguieron el respaldo del Grupo Parlamentario Popular para una enmienda, pero la Secretaría de Estado de Hacienda no atendió a sus pretensiones.
La asociación AFGIM que agrupa a las empresa contrata entonces a un bufete llamado Equipo Económico (EE).
Según un correo citado por el juez en el auto de imputación “que la vía más directa, como siempre, es pagar a este EE que tiene contacto directo con el Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro”. Montoro había fundado ese despacho y teóricamente lo abandonó al pasar a ser el ministro de Hacienda del gobierno de Rajoy.
Intervención
Según señala el juez de Tarragona “todo cambia tras la intervención de EE, que en un escaso periodo de tiempo, logra para las empresas gasistas la reforma legislativa que estas pretendían, a través de la Ley 28/2014 y el Real Decreto 1074/2014”.
Los pagos que realiza la asociación AFGIM a EE “tiene por objeto permitir el acceso al ministro de Hacienda y al secretario de Estado de Hacienda… Resulta relevante que la intervención de EE logró presuntamente, en menos de un mes, la modificación consecutiva tanto de la Ley 28/2014 como la del Real Decreto 1074/2014 que modifica el Reglamento de Impuestos Especiales. El único elemento diferenciador que propició tan notable cambio de criterio, fue la entrada en escena de EE previo acuerdo sobre el precio que deberían satisfacer al despacho”.
Tiempo después “se produce una segunda vinculación contractual entre AFGIM y EE, que se traduce en una rebaja fiscal a las gasísticas en el IAE a través de la modificación en 2018 del Real Decreto Legislativo 1175/1990”. Es la repetición de la jugada.
Estas reformas legislativas se elaboran en el Ministerio de Hacienda. Y el Gobierno de Rajoy las lleva al Congreso y son aprobadas.
Si se aplica la doctrina de la Audiencia de Sevilla adoptada con las condenas de Chaves y Griñan presidentes de la Junta de Andalucía, al caso Montoro y a las reformas legislativas (eso sí, aquí en este caso, presuntamente previo paso por la caja de Equipo Económico), es inevitable llegar hasta el último responsable, el presidente del Gobierno.
Es decir: Rajoy.
Esto es lo que hay.
Pero, claro, l Tribunal Constitucional concedió amparo parcial a los acusados en los ERE en su sentencia de hace mas de un año.
Y según la sentencia, la prerrogativa del poder ejecutivo de presentar proyectos es un acto político que se incardina dentro de las funciones de Gobierno y que goza de una naturaleza jurídica diferente de aquellos que adopta un gobierno en el ejercicio de sus funciones administrativas.
El requisito para haber condenado correctamente a Chaves y Griñan sería haber acreditado su participación activa u omisiva con conocimiento de los fondos públicos del programa 3.1L concediendo sin que existiera un fin público que justificara su concesión o para fines distintos de los previstos en el programa 3.1L.
En el caso de las presuntas actividades ilícitas de Montoro y de su equipo sería necesario probar, pues, que Rajoy participó precisamente en el sentido que indica el TC para Chaves y Griñán.
Ironías de la política. Fíjate por dónde, el tan denostado TC, el blanco de los ataques salvajes de Alberto Núñez Feijóo, puede llegar a proteger nada menos que a Rajoy llegado el momento.
Información publicada en El Periódico de Catalunya