Marchena a Puigdemont: tiene usted razón, o le cambian el proyecto de amnistía o se queda fuera
La Sala II del Supremo sentencia que se “acredita” el “liderazgo absoluto” y “autoría intelectual” del eurodiputado en Tsunami cuando debía limitarse a una valoración puramente conjetural o hipotética
La Sala de Admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha lanzado el cañonazo de calibre más grueso contra la proposición de ley de amnistía en el momento menos oportuno para el gobierno de Pedro Sánchez envuelto en la koldonización de la política española. Se podría decir que su auto del pasado jueves, día 29 de febrero, se parece menos a un auto de admisión que a una sentencia o borrador de sentencia.
“La determinación de la competencia objetiva exige de esta Sala una aproximación a los hechos que son objeto de querella que nunca puede ir más allá de ir más allá de una valoración puramente conjetural o hipotética de su verdadera existencia” dictaba la Sala de Admisión de la querella del procés por rebelión o sedición el 31 de octubre de 2017. El ponente de la Sala de Admisión y presidente de toda la Sala Penal era Manuel Marchena.
Y junto con él participaban dos magistrados que ahora forman parte de la Sala del Tsunami: José Ramón Berdugo, ahora ponente, Julián Sánchez Melgar, y la jueza Carmen Lamela, que ahora ha tomado parte, y entonces era la instructora de la causa del procés en la Audiencia Nacional antes de enviársela al magistrado instructor Pablo Llarena en el Supremo.
El único magistrado que participa ahora y no tuvo intervención jurisdiccional en el procés es Eduardo Porres, nombrado en julio de 2018.
Los que admitieron la querella en 2017, junto con otros, excepto Sánchez Melgar, que pasó a ser Fiscal General del Estado, formaron el tribunal del juicio del procés.
Y los que ahora admiten Tsunami serían, en el improbable caso de celebrarse un juicio, los miembros del futuro tribunal.
El procés tercera temporada, después de la segunda, en la que la Audiencia Nacional absolvió al mayor Josep Lluís Trapero en octubre de 2020.
Aquel auto de admisión de la querella por el delito de rebelión o en su lugar sedición se zanjó en 7 páginas.
El de Tsunami en 32.
Los magistrados realzan el informe de la junta de fiscales de la sección primera de lo penal del Supremo favorable a la imputación de Puigdemont y Wagensberg cuando no es el informe oficial de la Fiscalía. Un informe que no está en la causa pues en ella solo constan la exposición razonada del juez Manuel García-Castellón y el informe de la teniente fiscal Ángeles Sánchez-Conde, contrario a esas imputaciones.
Al tiempo que destaca ese informe no oficial, menosprecia, sin fundamentación concreta, a la teniente fiscal, en una ruptura de las normas de cortesía habituales en la Sala Penal cuando se examinan los indicios de presunta participación de los dos aforados en los hechos.
Tras la presentación de los indicios contra Puigdemont (punto 5.3) los magistrados señalan: “En el caso que nos ocupa, aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.
Obsérvese el verbo que utiliza el magistrado ponente, Berdugo, con el apoyo, claro está, de la Sala: “acredita”.
¿Es esta la “valoración puramente conjetural o hipotética” Marchena scripsit del 31 de octubre de 2017?.
Recuerde el lector que la Sala de Admisión solo debe apreciar la concurrencia de indicios.
Los magistrados, en lugar de ello, perforan las conjeturas e hipótesis en aras de declarar acreditada la participación de Puigdemont.
Perdón: ¿participación? No, no. El “dominio funcional del hecho“, el “liderazgo absoluto”, la “autoría intelectual”. Y si esto es lo que queda acreditado, ¿por qué desacreditar a la teniente fiscal Sánchez-Conde cuando dice que es contradictorio ser líder absoluto y que en los diálogos captados se refiera en más de una oportunidad que se le debe informar a Puigdemont o se pregunta sí el “líder absoluto” -según la Sala- tiene conocimiento de lo que se pensaba hacer? Si era ese líder debía lógicamente saber lo que se hacía.
Es evidente que la Sala de Admisión se ha convertido con el auto en una Sala de Condena (estos son los magistrados que si la causa llegase a juicio, según se ha apuntado, formarían el grueso del tribunal de enjuiciamiento).
Y lo ha hecho sin complejos.
¿Por qué? Porque se trata de un cañonazo político. Se trata de dar más consistencia, alimentar desde el alto tribunal los temores y suspicacias que ha demostrado Puigdemont en la negociación con el Gobierno, que ya le llevaron a ordenar la votación contra la proposición de ley de amnistía el pasado 30 de enero y a renegociar los términos de algunos delitos contemplados. Precisamente el de terrorismo.
El presto y acelerado cañonazo de la Sala Penal tiene lugar precisamente cuando Junts y el Gobierno abordan la recta final la nueva redacción de la amnistía esta misma semana.
Marchena, pues, está diciendo: señor Puigdemont tiene usted razón si no cambian la proposición de ley se queda usted fuera. Ya sabe, por tanto, lo que tiene que hacer.
El propósito es doble: si el Gobierno accede a nuevos cambios en la proposición, la tormenta que se desencadenará sobre él será electrizante ( y eso en el marco de la llamada koldonización); si el Gobierno rechaza nuevos cambios, Puigdemont convertirá la amnistía en un papel mojado.
El precio para la Sala Penal y su líder absoluto, Marchena, es barato.
Porque la instrucción de Tsunami, parada cuatro años, y desempolvada por el juez García-Castellón (con la bendición extraoficial de Marchena), como “contrainstructor” de la tramitación de la amnistía, depende de interrogar a Puigdemont y Wagensberg.
La jueza instructora, Susana Polo, de talante nada conservador en relación con sus pares (hizo uno de los dos votos particulares en la sentencia contra Alberto Rodríguez por violación de la presunción de inocencia y había que atreverse a ello), poco más podrá hacer que ofrecer a ambos aforados prestar declaración, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y cursar euroórdenes de detención, como ya hiciera el magistrado Llarena. Es decir: mantener la espada de Damocles en alto. Todo esto en el contexto de que si la amnistía sale adelante, esa espada perderá todo filo. O en todo caso, servirá para ilustrar la cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucionalidad que la Sala Penal planteará para empantanar la aplicación de amnistía.
No es casual que la Sala de Admisión use el informe no oficial de la junta de fiscales de la sección primera de lo Penal del Supremo. También García-Castellón ha enviado a Suiza para vencer la resistencia de la Office Federal de la Justice (OFJ) sobre el delito de terrorismo en Tsunami el informe no oficial sin referencia alguna a la posición oficial ante la fuerte denuncia del fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo.
Mira por dónde, Marchena, Llarena y su Sala Penal vuelven a toparse con la misma piedra. En 2018, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, en Alemania, denegó la extradición de Puigdemont porque no consideraban que los hechos de 2017 fueran rebelión o sedición.
Y para rechazar pusieron el ejemplo de las batallas campales violentas contra la entrada en funcionamiento de una nueva pista, en 1984, en el aeropuerto de Francfort. Marchena y Llarena se ofendieron por esa comparación. Hoy las protestas de 2019 en el aeropuerto del Prat y una hipotética petición de extradición de Puigdemont, de encontrarse allí, tendría la misma respuesta: nein.
Y a propósito del terrorismo -en aquel momento se trataba del delito de rebelión- los jueces alemanes, tras visionar las imágenes del 1-O enviadas por Llarena señalaron que veían una posible sanción a los “perpetradores reconocibles en los vídeos”, pero sin apreciar “por qué el orden constitucional del Estado español se habría visto seriamente amenazado por estas acciones individuales”. Y aunque se dope ahora, como hace la Sala Penal, la reforma de Rajoy con el terrorismo de amplio espectro de 2015 -que el PSOE apoyó- el análisis de los jueces alemanes sigue siendo impecable.
Lo que pudo ser una lección magistral de aquella sentencia de 2018 de los jueces del Tribunal de Schleswig-Holstein -que aprobaron a entrega de Puigdemont por el delito e malversación que Llarena y Marchena rechazaron en una jugada tan arrogante como inédita- fue calificada de paletería por los magistrados del palacio de las Salesas en la madrileña calle del marqués de la Ensenada: “El trasfondo es que el derecho penal debe actuar con moderación en las disputas políticas dentro de un Estado democrático y en el orden, incluso desde las razones constitucionales”.