La fiscal García Cerdá pide al fiscal General del Estado que aparte a Moix de su expediente en el caso del despacho fundado por Montoro
El artículo 172 del Reglamento del Ministerio Fiscal de mayo de 2022 contempla abstenciones y recusaciones. EL FGE Álvaro García resolverá esta semana
La fiscal Carmen García Cerdá ha solicitado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz (foto de la derecha) que ordene al promotor de la acción disciplinaria, Manuel Moix, que no intervenga, como está haciendo, en el expediente disciplinario abierto a raíz de diligencias iniciadas por la Inspección Fiscal, a cargo de María Antonia Sanz Gaite.
El expediente por falta muy grave que instruye Moix tiene su motivación en una presunta orden que habría impartido la fiscal, integrante de la Fiscalía Anticorrupción, en la investigación de un presunto lobby del despacho fundado por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro denominado Equipo Económico, una orden que, según se ha publicado, la afectada negó haber impartido.
Según anticipamos el promotor de la acción disciplinaria del Ministerio Fiscal ya instruye el expediente disciplinario contra una subordinada que le desafió en el caso Lezo.
Carmen García Cerdá, que actúa en la Fiscalía Anticorrupción se enfrentó a Moix en abril de 2017, nada más ser nombrado fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, cuando éste quiso impedir la entrada y registro en la sede del Canal de Isabel II de Madrid en el curso de la investigación del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, o caso Lezo.
Carmen García Cerdá y su compañero Carlos Yáñez, en desacuerdo con el nuevo FGE, invocaron el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que la discrepancia el jefe y sus subordinados se sometió a la junta de fiscales de Anticorrupción. Moix consiguió un solo voto a favor y una abstención frente a la mayoría de los fiscales que respaldaron a García Cerdá y a Yáñez. Con posterioridad, la noticia de que Moix era socio de una empresa familiar en Panamá, propietaria de un chalé en Madrid, precipitó su caída el 1 de junio de 2017. Moix siempre sostuvo en privado que esa información procedía de la Fiscalía Anticorrupción.
El artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que los fiscales no pueden ser recusados pero abre la vía para obrar si hay circunstancias que afecten a la apariencia de imparcialidad.
“Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso”, señala.
Sin embargo, el reglamento del Ministerio Fiscal de 2022 contempla en su artículo 172 la abstención y la recusación.
El artículo 172.1 señala: “Serán causas de abstención y recusación aplicables al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria y al Secretario las establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la de haber tenido intervención previa en relación con la investigación de los hechos objeto del expediente”.
Y el 172.2 añade: “El deber de abstención y el derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Se plantearán por escrito motivado ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien después de oir al fiscal promotor de la Acción Disciplinaria o al secretario, resolverá en el término de tres días. De resultar estimada la abstención o recusación, el sustituto del fiscal promotor de la acción disciplinaria pasará a desempeñar el cargo de fiscal promotor de la acción disciplinaria en las citadas actuaciones. De ser estimada la del secretario, el fiscal promotor efectuará un nuevo nombramiento”.
El sustituto de Moix es el fiscal Manuel Campoy.
Fuentes oficiales de la fiscalía General del Estado, consultadas la semana pasada por El Periódico de Cataluña señalaron que en la FGE “no consta que Manuel Moix se vaya a abstener en el expediente disciplinario abierto a Carmen García Cerdá”.
En efecto, Moix había citado a declarar hace unas semanas a la fiscal pero ha aplazado la citación. Ahora la fiscal García Cerdá ha decidido pedir al fiscal general del Estado que ordene a Moix abstenerse. Esto es: le ha recusado.
Se da la circunstancia que en aquellos días de abril de 2017, el actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, en su calidad de presidente de la Unión Progreaiata de Fiscales (UPF) se entrevistó con el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, para compartir información sobre escuchas telefónicas en las cuales el investigado Ignacio González recibía con entusiasmo y esperanza el próximo nombramiento de Moix como fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción. Maza, aunque no admitió conocer las grabaciones, fue informado por el fiscal Carlos Yáñez el 14 de febrero, varios meses antes, del encuentro de Maza con García Ortiz. El entonces presidente de la UPF lamentó públicamente que no se hiciese caso de sus advertencias y se nombrara finalmente a Moix.
Según el artículo 28 citado, la decisión de García Ortiz sobre Moix en el expediente no puede ser recurrida., aunque si hay sanción, dado que se trata de un expediente administrativo puede hacerlo en la vía contencioso-administrativa.
En caso de que el fiscal general del Estado decidiera apartar a Moix, le sustituiría el fiscal de la Audiencia Nacional, Manuel Campoy.
Álvaro tiene que resolver esta semana la recusación.