La Audiencia archiva la persecución del juez Peinado a una empresa y dos editoras por un texto sobre Vox que no publicaron
Surrealismo judicial: treinta meses para instruir una causa falsa y actuar contra quienes no podía, legalmente, proceder.
Se dice pronto: 2 años y 6 meses. El pasado 28 de noviembre, la Audiencia de Madrid, sección número 3, puso fin a la causa abierta en mayo de 2022 por el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, contra Sanoma (editorial Santillana hasta 2021), y dos directoras a instancias de una querella del partido político Vox. El juez pidió prórrogas para seguir su investigación hasta que, finalmente, la Audiencia de Madrid le conminó a decir si archivaba o seguía adelante.
Fue así que el 10 de mayo de 2024, Peinado procesó a los tres. Todo lo que decía en su auto era lo siguiente: “Habiéndose practicado cuantas diligencias se han estimado necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento, se concluye que los investigados Sanoma Educación S L, las directoras L. E. O y T. G. R, en el libro de texto propuesto para la elección de los profesores edición provisional de la asignatura Historia del Mundo Contemporáneo editorial Santillana colección Construyendo Mundos se relacionaba al partido político Vox como partido de herencia nazi y de extrema derecha, edición que era provisional pero accesible al público y a todo el profesorado procede seguir los trámites para el procedimiento abreviado”.
Esto es: el paso previo para sentar a los tres investigados en el banquillo
El auto fue recurrido en junio de 2024 en reforma ante el juez y en apelación a la Audiencia por la defensa de los investigados y por la Fiscalía de Madrid.
Peinado confirmó su decisión recurrida: rechazó la reforma. Y el recurso de apelación pasó a la sección número 3 de la Audiencia de Madrid.
El tribunal, por unanimidad, ha estimado los recursos y declara el sobreseimiento libre, es decir, definitivo. Se entiende: es que la causa adolece de una instrucción carente de cualquier criterio penal.
La magistrada ponente, Esperanza Rosa Rebollo, señala primero que el juez no podía decretar el auto de transformación recurrido (equivalente al procesamiento en el procedimiento ordinario) porque las personas jurídicas (la empresa Sanoma) no pueden cometer delito de injurias y calumnias.
Lo que sigue es una lección al juez.
“Efectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal las personas jurídicas son penalmente responsables de aquellos delitos expresamente previstos en el Código. Para identificar tales delitos el legislador remite a la parte especial del Código, en la que en determinados tipos penales indica que generan responsabilidad penal a la persona jurídica. El conjunto de todos ellos es conocido habitualmente como «catálogo de delitos», si bien es preciso señalar que tal catálogo es una reconstrucción dogmática a partir de las disposiciones diseminadas en el Código Penal (LO 10/1995) y en la ley penal especial de Represión del Contrabando (LO 12/1995). Junto con ese catálogo de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas es preciso componer un segundo catálogo de aquellos delitos en los que expresamente el Código Penal se remite a las consecuencias accesorias del artículo 129”.
Antes de nada, un juez tiene que saber si puede o no proceder como pretendía Peinado.
Sigue la lección primera de la magistrada ponente.
“Actualmente, tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la ley de Represión del Contrabando, el catálogo de los delitos que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas en el derecho español son cuarenta y uno entre los que no se encuentran los delitos de Injurias y Calumnias y si el de Odio y Enaltecimiento”
En román paladino: no puede señor juez hacer lo que pretendía, es decir, procesar por delito de injurias y calumnias a una empresa.
Ergo: “Es en base a ello por lo que procede dejar sin efecto el auto de fecha 10 de de mayo de 2024, respecto del citado delito y la mercantil Sanoma Educación S.L.
La magistrada despliega a continuación su segunda lección.
El juez Peinado procesó a las dos directoras.
¿Podía hacerlo?
No.
¿Por qué? Según la magistrada Rebollo “dado que respecto de ellas no ha tenido lugar el preceptivo acto de conciliación que sí se celebró respecto de la mercantil [Sanoma SL]. Este defecto sería subsanable, pero no en el presente caso pues el plazo de prescripción de los citados delitos, como informa el Ministerio Fiscal es de un año (artículo 131.1 párrafo 4 Código Penal), por lo que, no acreditándose que dicho acto haya tenido lugar, los hechos estarían prescritos.
La sección 3 también desestima la pretensión del partido Vox de incardinar el delito de odio en las actuaciones.
Diligencias desproporcionadas
El juez Peinado no ahorró en diligencias contra los investigados. Una de ellas fue requerir, el 4 de julio de 2023, a la Policía Nacional.
“Se oficie a la Brigada Provincial de Información y a la Brigada Central de Información a fin de que informe, en cuantos atestados elaborados por esa unidad, han sido filiados alguna o algunas personas identificados con indicación del medio que ha servido para tal identificación, como pertenecientes al partido político VOX y si han sido filiados como agresores verbales o físicos, contra otras personas y en su caso en lo que haya consistido la agresión, o si han filiado como sujetos pasivos habiendo recibido agresiones por miembros de otros partidos políticos, o movimientos ciudadanos como “anticapitalistas” colectivos de extrema izquierda u otros de esa o similar característica”.
La Comisaría General de Información elaboró un exhaustivo informe dando cuenta al juez de 180 episodios que encajaban en la información interesada.
La fiscalía pidió dejar sin efecto esta diligencia.
“Es por tanto evidente que dicha diligencia es desproporcionada y por tanto produce una efectiva lesión en el derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución, debiendo dejarse sin efecto, separándose de las actuaciones o, alternativamente, anonimizando todos los datos personales incluidos en los atestados policiales, de las personas que no son parte de este procedimiento”.
Atribución de hechos falsos
Con todo, el varapalo a la capacidad procesal del juez, que resulta terminante (acaba con su pretensión de sentar en el banquillo a la empresa y a dos de sus entonces directoras) no llega a la parte surrealista del caso.
¿En qué consiste?
En que el juez ni se ha tomado el trabajo de comprobar los hechos que describe la querella de Vox, a saber, si es verdad que el texto en cuestión se refiere a “Vox como un partido de herencia nazi”.
¿Qué se afirmaba en el texto?
Según advertía el recurso de apelación de los tres investigados, ahora estimado, “Vox aparece solo en el gráfico, posicionado como partido conservador situado más al extremo que el Partido Popular. En ningún caso aparece como partido antisistema, nazi, ni nada semejante. En ningún caso se califica a Vox como un partido nazi. Vox no aparece ni una sola vez citado en el texto, por tanto no hay una sola frase que diga absolutamente nada sobre el querellante [Vox]”.
El recurso explicaba que “la única mención a Vox se incluye en un mapa, cuyo título es “Los resultados de la extrema derecha en las elecciones generales a los Parlamentos nacionales”.
Es decir, el título del mapa deja claro el encuadre de Vox: es el de un partido legal, que se puede presentar a las elecciones y que tienen representación parlamentaria. Como se deduce del título, en todos esos casos se trata de partidos legales, que operan dentro de los sistemas políticos dentro de cada país europeo, puesto que tienen representación parlamentaria”.
Conclusión: no consta que se decía de Vox que fuera un partido nazi o fascista, ni se dice que sea “un partido de extrema derecha que continúa con la ideología del movimiento nazi alemán”.
Dos años y seis meses para merecer un varapalo de la Audiencia de Madrid. El juez Peinado lleva ocho meses con la causa de Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, practicando diligencias a diestro y siniestro. Si al asunto de la editorial Sanoma (ex Santillana) dedicó dos años y seis meses y procesó a los investigados cuando la Audiencia de Madrid le conminó a ello, ¿cuánto invertirá hasta elaborar su exposición razonada para solicitar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo impute al presidente del Gobierno? ¿Los dos años que le quedan hasta acogerse a la jubilación, que ha retrasado hasta cumplir los setenta y dos años?
Artículo publicado en El Periódico de Catalunya