La AEAT y la Fiscalía cocinaron una teoría `ad hoc´ sobre la regularización para salvar a Juan Carlos I del delito fiscal
Una querella de juristas y exfiscales intenta resucitar el caso dos años y nueve meses después del archivo de las actuaciones con evidencias que ya fueron deliberadamente descartadas en marzo de 2022
El 6 de abril de 2021, nuestro siempre dispuesto y cariñoso Gordo, el teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, atendió mi llamada telefónica para consultarle sobre un punto de interés para el libro que entonces elaboraba (El rey al desnudo. Historia de un fraude).
Este fue el diálogo con el responsable de las diligencias sobre el rey honorífico.
-Pregunta: La defensa del rey Juan Carlos I, ¿ha sido notificada de las diligencias de investigación que se siguen en la Fiscalía del Supremo?
-Respuesta: Sabes que conozco bien al abogado de la defensa, Javier Sánchez Junco. Nada más abrirse las primeras diligencias en junio de 2020 se las notificamos. Le ofrecimos personarse en la causa. Dio acuse de recibo. Contestó que agradecía el aviso y que lo consultaría con su cliente. Nos respondió después que no se personaría.
Pregunta: ¿Y esa notificación se volvió a repetir con las otras diligencias iniciadas más tarde?
Respuesta: Así es. Se les volvió a informar cada vez que abrimos nuevas diligencias. Mismo procedimiento.
Juan Ignacio Campos explicó, nada más contestar, los “tres principios” que aplicó al iniciar las diligencias en junio de 2020.
“Las instrucciones que trasladé a mi equipo debían respetar escrupulosamente tres conductas procesales: la notificación al representante legal del rey emérito de cada una de las diligencias de investigación a medida que se fueran abriendo, la oferta de personación en ellas del emérito y la prórroga de la investigación cada seis meses, si fuese necesario, siempre con motivación, según viene establecido en las normas de la Fiscalía General del Estado”, recordó.
Y, satisfecho, añadió: “Las tres se cumplieron”.
Estas informaciones que publiqué en tiempo real , antes de que la Fiscalía del Supremo, archivase las diligencias en marzo de 2022, tres meses después de la muerte súbita de Juan Ignacio Campos , daban base a la presunción de que se había aplicado a Juan Carlos I una interpretación del artículo 305 bis del Código Penal elaborada ad hoc, por parte tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como de la Fiscalía del Tribunal Supremo para salvar del banquillo al rey emérito a cambio de regularizar el fraude.
En rigor, las notificaciones, según las entendía Campos, fueron tres.
La primera de junio de 2020 no tenía efectos. Porque se trataba de los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros) que se investigaban en Suiza y en un procedimiento del juzgado 6 de la Audiencia Nacional.
Sin efecto, porque Juan Carlos I estaba protegido como rey en ejercicio por la inviolabilidad constitucional ( artículo 56.3) cuando esos fondos le fueron transferidos el 8 de agosto de 2008.
La segunda fue en noviembre de 2020. Los asesores del emérito consiguieron regularizar enseguida después 678.393,72 euros, por haber recibido en negro alrededor de unos 800.000 euros que el multimillonario anglo-mexicano, Allen Sanginés Krause – presentado a Juan Carlos I por su examante Corinna zu Sayn Wittgenstein- le hizo llegar a Nicolas Murga, coronel del aire, ayudante y testaferro del emérito, unos fondos que este utilizó para sufragar gastos de su familia (la reina Sofía, quien hizo saltar las sospechas con ciertos viajes y pagos en el extranjero; sus hijas Elena y Cristina, y sus nietos).
Cuando parecía que con esa regularización -que debió ser rectificada por errores cometidos- clausuraban las diligencias, la Fiscalía del Supremo, en medio de la tormenta mediática, en Ginebra y en Madrid, sobre los gastos de 7 millones de euros en viajes con avión privado pagados para Juan Carlos I por la fundación Zagatka (Liechtenstein) notificó a Javier Sánchez Junco que se abrían nuevas diligencias de investigación.
Estaba previsto tomarle declaración al titular de la citada fundación, Álvaro de Orleans, primo remoto del emérito.
Y vino así, en febrero de 2021, una segunda regularización por valor de 4.395.901,96 euros.
Resumen: Juan Carlos I se libraba así del delito fiscal con sus dos declaraciones complementarias de 5.074.295,96.
Es un hecho probado, para utilizar el lenguaje judicial, que Juan Carlos I hizo ambas regularizaciones después de conocer que la AEAT y la Fiscalía del Supremo le pisaban los talones con los hallazgos de la investigación del fiscal suizo Yves Bertossa sobre los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros) que le transfirió el rey saudí Abdulaziz bin Saúd el 8 de agosto de 2008 a la cuenta 505523 de la fundación Lucum, oculta a la Hacienda española, en el banco Mirabaud de Ginebra.
Y aquí entramos en nuestro tema crucial: la “espontaneidad” de Juan Carlos I al pagar a Hacienda era sui generis, por así decir, o para decirlo de manera elegante muy peculiar o singular.
¿A qué viene esto de la espontaneidad?
A lo siguiente: “Se considera regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias” (artículo 305.4 del Codigo Penal)
Juan Ignacio Campos fue conmigo muy claro al explicarme que la notificación de las actuaciones había sido uno de sus principios.
Por tanto, como esas notificaciones, según me adelantó Campos y más tarde se admitió en el decreto de archivo de marzo de 2022, tuvieron lugar a Juan Carlos I no se le impidió tener “conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.
El emérito lo sabía porque su abogado Dante Canonica, imputado en Suiza, admitió seguir en contacto con él.
También porque tuvo acceso a información en el sentido de que el juez a cargo de las diligencias, Diego de Egea, solicitó el 4 de septiembre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) información sobre si el emérito había presentado declaración de bienes en el extranjero y si disponía de cuentas corrientes en el exterior, a lo que el jefe de la Organización Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), José Manuel Alarcón Estella respondió, el 5 de septiembre de 2018, que no había constancia ni de una cosa ni de la otra.
Asimismo, tuvo tambien conocimiento porque el 7 de septiembre de 2018, la Fiscalía Anticorrupción advirtió en un informe al juzgado de instrucción número 6 -diligencias de investigación 96/2017 o pieza separada Carol, nombre de otra de las antiguas amantes de Juan Carlos I- que las “potenciales contingencias tributarias merezcan la atención de las autoridades y, en su caso, derivar en el futuro en las correspondientes denuncias por delito fiscal”.
La construcción que tanto la AEAT como la Fiscalía del Supremo erigieron coordinadamente en marzo de 2022 es la de que ese “conocimiento formal” que se le ofreció a Javier Sánchez Junco, representante legal de Juan Carlos I, fue una especie de “aviso” con insuficiente descripción.
Así pues se vació de contenido las notificaciones de la Fiscalía del Supremo y los ofrecimientos de personación en la causa que explícitamente se hicieron llegar al rey emérito. Y que este rechazó después de ser consultado con sus asesores fiscales.
“Si lo que hubo no fue una “notificación” sino un “aviso”, eso ya es literatura del género de la picaresca”, señala un fiscal de larga trayectoria con conocimiento de lo que la AEAT ha dicho durante años a los fiscales.
“Lo que pasa es que la AEAT ha probado su propia medicina. Han insistido durante años en tener la última palabra sobre el delito fiscal de modo que solo fuera delito lo que ellos decían y no lo fuera si si ellos decían que no, de modo que el proceso penal fuera únicamente una herramienta de presión para conseguir el pago. Si pagas te libras, si no pagas te soltamos al brazo secular, como en la Inquisición. Al final lo consiguieron y se reformó el Código Penal para que la regularización produzca efectos de absoluta impunidad, pero resulta qur han tenido que comulgar con ruedas de molino para salvarle la cara a Juan Carlos I. Y ahora después de hacerlo ya tenemos un precedente jurisprudencial que los demás contribuyentes/defraudadores van a esgrimir nada más asomarse un inspector de hacienda. Una espontaneidad que da risa. Y si la aplican realmente veo que los fiscales económicos tendrán que reciclarse para pasar a la especialidad de seguridad vial”, ironiza la fuente citada.
Para quienes en tiempo real intentamos mostrar la ruptura de la jurisprudencia antes de que el precedente se consumase en marzo de 2022 resulta bienvenida la iniciativa de juristas y exfiscales de reabrir el caso, elaborada después de este verano y cuya difusión fue postergada hasta el pasado lunes por el impacto de la Dana en la Comunidad Valenciana en el espacio informativo nacional.
Pero es lo cierto que las diligencias que se intentan resucitar descansan en paz en una sepultura definitiva.
Y ello cuando quien salvó el pellejo gracias a los poderes establecidos ha dejado de ser contribuyente en España para ser hoy residente fiscal en Emiratos Árabes Unidos (EAU) con su nueva fundación Sumer (acrónimo de Su Majestad El Rey.
Si su regularización fiscal española vulneró el requisito legal de la espontaneidad, su decisión de tributar en Emiratos ha asumido que tampoco cumplió la exigencia de que fuese una declaración “completa”.
Artículo publicado en El Periódico de España