Juan Carlos I: ¿volver con el triunfo pírrico de la inmunidad 2012-14 en Londres o no volver?
¿Se planteará el rey emérito visitar Madrid con ocasión de su 85 cumpleaños, el próximo 5 de enero?
Juan Carlos I, a su llegada al Palacio de la Zarzuela de Madrid, el pasado 23 de mayo. EFE/Rodrigo
El jefe de la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI, Jaime de Alfonsín, tiene la difícil papeleta de diseñar la "Operación Retorno" de Juan Carlos I. El próximo 5 enero cumplirá 85 años, en lo que será el tercer cumpleaños fuera de España, desde su destierro en Abu Dabi, el 4 de agosto de 2020.
¿Qué hará Juan Carlos I con su victoria parcial en Londres que le ha dado la protección de inmunidad ante los hechos denunciados por su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein (presunto acoso con entradas, en mayo-junio de 2012, en sus casas de Londres, Mónaco y Suiza)? ¿Se planteará visitar Madrid con ocasión, por ejemplo, de su 85 cumpleaños, el próximo 5 de enero de 2023, el tercero que pasaría desterrado en Emiratos Árabes Unidos, donde se radicó desde su salida de Madrid el 3 de agosto de 2020?
La Corte de Apelaciones del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales le ha concedido la protección de la inmunidad que pedía al ganar su recurso contra el juez Matthew Nicklin, el juez que en primera instancia le había denegado cualquier inmunidad en su sentencia del 24 de marzo de 2022.
Pero es un triunfo pírrico que ni siquiera ha llevado a sus abogados a echar las campanas al vuelo.
El bufete inglés Carter Ruck subraya en su comunicado sobre la sentencia un punto que no es ahora objeto de debate: la veracidad o inveracidad de los hechos.
Destacan los abogados que la sentencia del pasado martes 6 de diciembre señala que Su Majestad "niega enfáticamente que haya estado comprometido o haya dirigido cualquier acoso [a Corinna] y rechaza sus acusaciones como inveraces".
¿Cuál es la novedad?
Esto se hace constar siempre e. una fase preliminar de cuestiones previas como la presente.
La demandante acusa y el demandado rechaza los cargos. Porque se está debatiendo no el fondo de los hechos sino la forma o el fuero. En este caso la inmunidad. Destacar que el tribunal aclara. - después de describir cada uno de los presuntos hechos de la persecución y acoso - que el Emérito niega enfáticamente los hechos, es el formalismo típico que se suele emplear por presunción de inocencia.
Es que las conductas de acoso no han empezado a ser examinadas por el juez Nicklin precisamente por la apelación de Juan Carlos I, que puede ser la primera de varias, en materia de cuestiones previas.
La inmunidad 2012- 18 de junio de 2014 (abdicación) ha sido la primera.
Pero le seguirán otras dos: la solicitud de declinatoria de jurisdicción en base, arguye la defensa del Emérito, a la "amistad" del Reino Unido con España, para que el acoso sea enjuiciado en tribunales españoles, por un lado, y? por el otro, la impugnación de la forma en que los abogados de Corinna comunicaron la demanda el 29 de diciembre de 2020.
Es decir: por watsapp al teléfono móvil del Emérito, ya instalado en Abu Dhabi, un aparato otrora muy frecuentado por llamadas entre Juan Carlos I y Corinna.
En lo que se refiere a la inmunidad, el argumento de la Corte es que por más abusivos o ilegales que pueden ser el seguimiento de los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), destinados por el general Félix Sanz Roldán a vigilar a Corinna (y la entrada en sus domicilios en Reino Unido, Mónaco y Suiza), dichas acciones formaban parte de actos de Estado.
"Un estado solo puede actuar a través de individuos, sean empleados o agentes del Estado" señala la sentencia del 6 de diciembre pasado.
Y subraya: "Allí donde esa persona actúa a título aparentemente oficial o bajo el color de la autoridad, las acciones en cuestión serán atribuidas al estado. La inmunidad de Estado respecto de estas personas es fundamental para el principio de la inmunidad de Estado".
Según precisan los tres jueces de la Corte, "la conducta alegada en este caso incluye operaciones de vigilancia encubierta, que es la clásica misión de un servicio de inteligencia del estado. No hay nada en la demanda original que apoye la conclusión de que fue la simple amistad entre el director del CNI y Juan Carlos I lo que permitió a este último lograr las operaciones encubiertas y otras de las que se da cuenta"
Por tanto, la conclusión es que incluso si se llegase a probar el acoso de denunciado que aportará la examante del entonces rey y jefe de Estado con pruebas irrefutables-que deberá examinar el juez Nicklin- ello no importaría, no se lograría, según se deduce de la sentencia, quebrar el principio de inmunidad de Estado (ley de Inmunidad de Estado de 1978 que sustituyó en el Reino Unido a la common law entonces vigente en base al derecho consuetudinario internacional)
Porque habría sido un acto de estado oficial, ejecutado bajo el "color de la autoridad".
En este caso del que era hasta el 18 de junio de 2014 jefe de Estado soberano (Juan Carlos I) y el director del CNI (Sanz Roldán).
Esta inmunidad no será recurrida ante el Tribunal Supremo, porque los abogados de Corinna quieren acelerar la consideración de las pruebas en el procedimiento y llegar a un posible juicio.
. En lo inmediato, el juez Nicklin deberá convocar una audiencia par que la defensa de Juan Carlos I exponga sus argumentos sobre las otras dos cuestiones previas apuntadas.
Pero no son pocos los juristas en Londres para quienes existirían bases sólidas para una apelación.
"La regla normal es que el jefe de estado es inmune solamente cuando ejerce su autoridad en actos de estado, inherentes a su función. ¿Enviar un espía o varios a los domicilios de Corinna es un acto inherente del Gobierno? Eso no lo han clarificado específicamente diciendo que es una acción típica de un Estado. ¿Pero es su función hacerlo? Y mi opinión es que se han equivocado" señala una fuente jurídica relevante en el Reino Unido, que prefiere mantener su nombre en reserva, a El Periódico. "Pero como la sentencia no se va a recurrir ante el Tribunal Supremo nos quedaremos con esta decisión errónea" añadió en una conversación tras conocer la sentencia.
La sentencia de la Corte de Apelaciones abriría la puerta, al calificar los hechos como actos del Estado español (el gobierno de Pedro Sánchez podía haber renunciado a esa inmunidad, pero no ha enviado comunicación alguna al tribunal inglés), a una demanda civil contra el Estado español por parte de Corinna. Se supone que ello podrá ser el resultado del desenlace de la demanda sobre los hechos en Londres.
Ahora bien: con esta victoria a lo Pirro que conviene no mentar, en cambio no resultaría improbable que el jefe de la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI, Jaime de Alfonsín, vuelva a darle una vuelta al futuro de Juan Carlos I.
¿Seguir manteniéndole a 8.000 kilómetros de Madrid? ¿Cómo preparar el retorno habida cuenta de que el procedimiento en Londres, que comenzó a finales de 2020, se va a extender durante largos meses?
Es decir, ¿aprovechar la disposición de su huésped, el amigo Mohamed bin Zayed Al Nahayan, presidente de Emiratos Árabes Unidos, y que siga residiendo en la paradisíaca isla de Nurai a veintitantos kilómetros de Abu Dabi, e ir trabajando el retorno, primero con viajes intermitentes, según lo permita la salud del desterrado, para luego adoptar una posición definitiva?
Es una situación diabólica. Juan Carlos I no tiene impedimento legal alguno para regresar e instalarse en Madrid. Incluso se ha considerado opciones para que pudiera vivir de manera confortable.
Pero lo que manda es la imagen. El Palacio de la Zarzuela está haciendo todo lo posible para que las noticias de la relación íntima de Corinna y Juan Carlos I del procedimiento de Londres no afecten la dignidad de la Casa Real de Felipe VI.
. Los podcasts de la saga "Corinna y el Rey" actualmente en circulación -a partir de este lunes 12 de diciembre se conocerá el capítulo número 7- han causado estupor en la Zarzuela y renovado el temor ante nuevas revelaciones.
Problema: la estrategia de la defensa de Juan Carlos I es conseguir que el examen de las pruebas sea abortado judicialmente, lo que exigirá recurrir en la Corte de Apelaciones cada resolución que suponga avanzar en dirección al juicio. Ergo: la prolongación de la causa a lo largo de 2023 es prácticamente un hecho.
Por tanto, cada día, por así decir, se vuelve a poner sobre la mesa de Felipe VI y el jefe de la Casa Real, Alfonsín, la cuestión: ¿Qué hacer con Juan Carlos I?