El Tribunal Supremo no dejará sin efecto las medidas cautelares de Puigdemont al publicarse la ley de amnistía en el BOE
¿Derrotarán, cómo pide el líder del Partido Popular, Alberto Nuñez Feijóo, a los magistrados Pablo Llarena -instructor del procés-, y Manuel Marchena -presidente del tribunal-, a la ley de amnistía?
“Confío en que la Justicia y la UE derroten a esta ley arbitraria”, señaló el líder del Partido Popular, Alberto Nuñez Feijóo, tras una visita este viernes a la fábrica alavesa Aernnova Aeroestructuras, en la mañana del “día después” de la aprobación de la ley de Amnistía el pasado jueves 30 de mayo.
Fuentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han señalado a este periódico que una vez publicada la ley en el BOE -lo que ocurrirá hacia el 10/12 de junio próximo se abre el proceso de evaluación en dicho tribunal.
“Para determinar si la ley es o no aplicable a los hechos que se pretende amnistiar, hay que oír a las partes [personadas]. La prisión preventiva [de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig] se acordaron por un auto judicial y no pueden dejarse sin efecto por una fotocopia del BOE”, señaló esa fuente.
De modo que el planteamiento que contiene la ley -artículo 4- sobre el levantamiento ”inmediato” de las medidas cautelares -orden de detención nacional contra los tres dirigentes apuntados que están sujetos a la competencia de la Sala Segunda del Supremo; entre otras- una vez publicada la ley en el BOE sufrirá unas dilaciones propias de la instrucción.
El magistrado Pablo Llarena pedirá informe de la Fiscalía General del Estado y dará un plazo para que las partes personadas – abogacía del Estado y Vox, que fue acusación popular en el juicio- se pronuncien.
Una vez completado el proceso, el Pleno de la Sala Segunda deliberará y votará.
“Todo está en el aire. Somos 15 magistrados”, añadió la fuente.
Los cuatro fiscales -aunque no todos ellos han practicado “todos a una”- que representaron al ministerio fiscal en el juicio del procés ya tienen el informe listo. Se lo han entregado al fiscal general del Estado, Álvaro García, quien les había citado para conocer su opinión.
En otros términos, en lugar de darles instrucciones, como correspondería jerárquicamente, y, por tanto, someterles -ya que conoce sus puntos de vista radicales en la materia- a una eventual desobediencia de la posición oficial, García les ha dejado campar a sus anchas.
“Estos fiscales fueron nombrados por el fiscal general del Estado José Manuel Maza. Y ya se conoce cuáles son sus posiciones antes, durante y después del juicio del procés. O bien los cambias o en cuanto te desobedezcan una sola vez, lo que no pasaría porque ya estaban avisados. Pero si les dejas que sean ellos los que enseñen los dientes, estás perdido”, dijo una fuente judicial consultada.
Pero es que ahora, el FGE solo les ha consultado cómo veían la aplicación de la amnistía cuando debía ser él quien les explicase cómo lo veía y que posición debían defender.
La misma fuente, no sin ironía, apuntó: “Cuando la pasta de dientes sale del tubo es imposible volver a meterla dentro”.
Los fiscales plantean que la amnistía no se puede aplicar al delito de malversación porque la doctrina del Sala Segunda, al modificarse el delito en el Código Penal, ya ha consagrado que no resulta válido el criterio de que el dinero sustraído no ha ido a parar a los bolsillos de los dirigentes independentistas (enriquecimiento personal) para vaciar el delito de contenido. Seguiría siendo una desviación de fondos para fines ilícitos que favorecería a los partidos independentistas y su agenda política.
Y también porque -en esto se fundaría, por ejemplo, una cuestión prejudicial a elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- afecta a los intereses de la Unión Europea. A modo de ejemplo pedagógico sostienen que si hubiera triunfado Puigdemont y se habría conseguido la independencia de Cataluña, ello derivaría en una reducción muy importante de España a los presupuestos de la Unión Europea.
La Sala Segunda, la Sala Penal, tendrá que debatir primero si considera aplicable la amnistía al delito de malversación.
Y en este punto conecta con el argumento (no es aplicable porque el delito de malversación sigue siendo el que era y se puede asimilar enriquecimiento con desviación de fondos presupuestarios para fines partidistas del referéndum del 1-O) del documento ya anticipado por los fiscales, que han arrebatado la iniciativa al fiscal general del Estado al advertir su actitud pasiva de observador.
Si, en efecto, la Sala Segunda estima que la amnistía no se puede aplicar a la malversación, pues, el delito seguiría vivo y, por tanto, no habría razón para levantar la orden cautelar de detención vigente en España. La malversación puede acarrear hasta 12 años de cárcel.
El caso de Marta Rovira, secretaria generak de Esquerra Republicana de Catalunya es diferente: no está acusada de malversación y su caso lo lleva el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, quien seguramente elevará una cuestión prejudicial al TJUE por el caso Tsunami Democràtic que él ha tipificado como terrorismo.
También tendrá que acordar el Supremo sobre la situación de Puigdemont y Wagensberg en el caso del Tsunami, que lleva la magistrada Susana Polo, quien ha citado a ambos entre el 17/21 de junio, y que deberá consultar con Sala Segunda si se aplica la amnistía o eleva cuestión prejudicial al TJUE.
Si la Sala Segunda, por su parte, resolvería elevar cuestión prejudicial sobre aspectos de fondo de la ley de amnistía al TJUE, ello derivaría en un levantamiento previo de las medidas cautelares (órdenes de detención vigente en España)
“Dejar sin efecto las medidas cautelares es ineludible si se decide elevar una cuestión prejudicial al TJUE. Ningún juez sería capaz de mantener o acordar una prisión preventiva por un hecho amnistiado cuya aplicación le suscita dudas que está elevando al TJUE”, dijo la fuente del Supremo consultada por este diario.
Si se siguen estas pistas, se podría llegar a que el debate en el Supremo será más sobre la norma de fondo -la propia ley- y no tanto sobre el artículo 4, donde se contempla el levantamiento de las medidas cautelares “sin perjuicio” del planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales a la UE (enmiendas 28 de Junts y 43 del PSOE, ERC, EH Bildu que introdujeron estas líneas en negrita en el encabezado del artículo 4 sobre “efectos sobre las responsabilidad penales”
Fíjate por dónde, el Tribunal Superior de Schleswig Holstein, en Alemania, aceptó entregar a Puigdemont por el delito de malversación. Pero los magistrados Llarena y Marchena decidieron rechazar esa entrega por el hecho de que querían juzgarle por rebelión, un delito que los jueces alemanes rechazaron al igual que el de sedición.
Tras perseguir penalmente a Puigdemont por toda Europa, Llarena y Marchena -y fracasar en Bélgica, Alemania, salvo en el tema de la malversación, e Italia- tienen ahora que analizar la aplicación de la amnistía, lo que de tener respuesta positiva -es aplicable- supondría una especie de renuncia -ya lo hicieron con la malversación en 2018- de mayores y definitivas proporciones.
La hora señalada se acerca.