El Tribunal Superior denegó a la fiscal de Madrid la petición del testimonio integro de las actuaciones del juez Peinado
Almudena Lastra informa a favor de inadmitir la querella de Begoña Gómez y deja constancia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid “nunca habia denegado" solicitud parecida.
El caso Begoña Gómez o el caso del jardín de senderos que se bifurcan. La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, ha informado el pasado 10 de octubre al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que debe inadmitirse la querella por presuntos delitos de revelación de secreto [violación del secreto sumarial] y prevaricación presentada por la defensa de Begoña Gómez contra el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
El escrito supone una bifurcación respecto a su informe favorable, de hace un mes, en el que Lastra sí respaldó la querella de prevaricación de la abogacía del Estado, en nombre de Pedro Sánchez, contra Peinado por un presunto delito de prevaricación [dictar una resolución injusta a sabiendas]
La fiscal desestima el presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y/o de revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. Según señala, no se ha aportado por parte de la defensa “indicio alguno de que el magistrado denunciado haya realizado los hechos que constituyen la acción nuclear de los tipos penales por los que se querella [artículos 416 y 417 del Código Penal]”.
El problema es la prevaricación. La fiscal recuerda que solicitó el pasado 18 de septiembre testimonio íntegro (en román paladino: todas las actuaciones sumariales en papel), y que la sala civil y penal entendió la petición era excesiva respecto de los hechos citados en la querella.
“En las muy contadas ocasiones en que esta Fiscalía ha solicitado a este Tribunal acudir al mencionado precepto, nunca antes se había denegado. Incluso la propia Sala de oficio ha ordenado recabar testimonios íntegros de las actuaciones cuando lo ha considerado oportuno para adoptar la decisión de admisión”, advierte Lastra.
La fiscal deseaba, pues, que los magistrados de la sala TSJM, contaran antes de resolver sobre la admisión a trámite de la querella con todas las actuaciones.
Pero la sala resolvió que no las necesitaban.
Ella sí tiene acceso a ellas, por estar personada en la causa. Lastra se estudió en los cinco días de plazo que le dieron los ocho tomos de las actuaciones.
“Forma inusual” de Peinado
La fiscal explica por qué solicitó la copia integra de todas las actuaciones en papel.
“La inusual forma de llevar la instrucción por el magistrado, en lo que coincidimos con la querellante [Begoña Gómez] y, sobre todo, la pendencia a la fecha de nuestro anterior escrito de gran número de recursos interpuestos por todas las partes personadas en las diligencias –como más adelante se explicará- referidos algunos a las resoluciones calificadas por la representación de la señora Gómez Fernández de arbitrarias, nos llevó a efectuar la petición por la conveniencia de analizar en su conjunto la denunciada forma de proceder de aquel contra quien se dirige la querella. Pero, siendo discrepante el criterio de la sala y visto el estado del procedimiento a la fecha de este escrito, no podemos sino acatar su decisión y proceder a emitir el informe que se nos solicita”.
Precisamente, a la vista del “estado del procedimiento” -en el que desde la petición del 18 de septiembre se han resuelto algunos recursos acumulados, la Audiencia de Madrid, a su vez, ya se ha pronunciado el 7 de octubre sobre la delimitación de lo que debe ser objeto de investigación, y otras resoluciones del propio juez se han modificado, y otros todavía pendientes-, la fiscal estima que la dinámica del juego de recursos se está cumpliendo.
“Esta vía de recurso es la que contempla nuestro modelo procesal para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial propia del Estado de Derecho”, puntualiza.
El sí a la querella de Sánchez
Porque, según razona, no es atendible que el investigado en un procedimiento judicial, acuda “per saltum” [es decir pasando por encima del recurso de reforma ante el juez] al Tribunal Superior de Justicia por la vía de la presentación de una querella para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto”.
Aquí, en este punto, explica Lastra, está la razón por la que ella misma ha respaldado hace un mes la querella de Pedro Sánchez presentada por la abogacía del Estado.
“Esta es la razón fundamental por la que la Fiscalía sí ha informado procedente dar curso a la querella interpuesta contra el mismo magistrado por la Abogacía del Estado en representación de la Presidencia del Gobierno del Reino de España, puesto que en ese otro caso la diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla [del testigo Pedro Sánchez] caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior del instructor para que supla, en este supuesto concreto, la ausencia de motivación de las resoluciones dictadas –que también se incluyen en el relato de hechos de la querella de la señora Gómez Fernández”
Lastra apostilla: “Amén de que en esa querella sí se aportan indicios de que esa actuación concreta del magistrado pudiera obedecer a fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial”. Es decir: un posible delito de prevaricación.
Según Lastra, lo que tiene peso de la querella de Begoña Gómez “es la denuncia de que, con su proceder, se habría eliminado de facto del sistema de recursos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes”.
Por ello considera que se trata del “único argumento de los alegados que, a juicio del Fiscal, justificaría la incoación del procedimiento contra el magistrado en este momento por delito continuado de prevaricación (o de retardo malicioso en la administración de justicia en su caso), antes de que concluya la fase de instrucción”.
De ahí la solicitud de todas las actuaciones, petición que fue denegada inexplicablemente por el TSJM.
¿Quizá porque con los documentos aportados en la querella ya les ha quedado clara la desestimación y no quieren dilatar su decisión?
Con todo, señala la fiscal, “aunque no con la inmediatez que sería deseable, los recursos se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resuelto o se encuentran en trámite, por lo que las actuaciones que aquí se denuncian ya han obtenido u obtendrán respuesta a través de los recursos establecidos en la ley”.
Los ponentes del TSJM en las querellas de Sánchez y de su esposa, esto es, los magistrados José Goyena y José Manuel Suárez Robledano ( que estaba de baja), respectivamente, decidirán ahora sobre si las admiten o no a trámite.
Fuentes judiciales aseguran a este diario que ambas serán desestimadas en breve.