El TC paraliza preventivamente por primera vez en la historia del '78 la acción legislativa del Congreso y Senado
Los magistrados Juan Antonio Xiol, Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo
Por 6 a 5, el bloque conservador aborta las recusaciones planteadas por interés directo y los elegidos por Mariano Rajoy en 2013 con mandato vencido el 12de junio de 2022 (González-Trevijano y Narváez) no se ausentan de la votación ¡y así la pudo ganar.
El Partido Popular consiguió su objetivo pasadas las diez de la noche de este lunes 19 de diciembre. La máquina impulsada por el magistrado Enrique Arnaldo -a quien se identifica como el “ingeniero jurídico en la clandestinidad” del recurso de amparo presentado por los populares para suspender la acción legislativa de las disposiciones finales -presentadas como enmiendas- que facilitaban la renovación parcial del Tribunal Constitucional y la elección de dos magistrados por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), consiguió la unidad de su bloque de 6 magistrados contra los 5 del sector progresista.
El bulldozer comenzó a trabajar a las 10 de la mañana, logró primero aprobar que el Pleno extraordinaria se hiciera cargo de debatir el recurso -en esta ocasión por 7 a 4 ya que el vicepresidente Juan Antonio Xiol, del sector progresista, votó junto a los conservadores-y más tarde, después de las 17:00, tras un receso de dos horas y media, aplastó a la oposición al impedir la recusación de dos magistrados nombrados por el Gobierno de Rajoy en 2013 -Pedro González-Trevijano, presidente, y Antonio Narváez-, a iniciativa de Unidas Podemos y del PSOE. Ambos magistrados no se ausentaron en la votación y así logró el sector conservador impedir la tramitación del llamado "incidente de recusación".
Los cinco magistrados progresistas explicaron a oídos sordos que ambos tenían "interés directo" (artículo 219 punto 10 de la ley Orgánica del Poder Judicial) en paralizar las enmiendas porque ello les permitía seguir ocupando el cargo indefinidamente.
“Entender que no tienes interés cuando en el caso de aprobarse una norma te vas a tu casa y haces todo lo posible para anularla es llegar demasiado lejos. Y es difícil que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo mire para otro lado”, dijo ayer a este diario una fuente judicial que seguía atentamente el partido en el Tribunal Constitucional a partir de las diez de la mañana con tanta pasión como el de Argentina y Francia el pasado domingo.
La decisión no tiene precedentes. La petición de medidas cautelarísimas -son adoptadas sin escuchar a la otra parte, es decir, solp a solicitud de una de ellas, en este caso del PP- se suelen rechazar prácticamente sin excepciones.
Porque se estima que es una forma anticipada de conceder la razón -el amparo- a la parte que lo pide cuando en realidad se trata de una medida de carácter provisional, como su nombre lo indica, cautelar. El caso más reciente ha sido el del diputado Alberto Rodríguez de Unidas Podemos, cuyo escaño en el Congreso le fue arrebatado en octubre de 2021 para el resto de la legislatura (2 años y 3 meses).
Rodríguez solicitó una cautelarísima.
El TC la denegó y en cambio dictó una medida cautelar para que las partes pudiesen presentar alegaciones.
Es hoy el día en el que el tribunal de garantías tiene el recurso de amparo y la medida cautelar en un cajón cuando ya ha un año desde su petición.
El estado de negación en el Congreso de los Diputados llevó a que esta cámara en la que reside teóricamente la voluntad popular asista como un espectador a lo que es una orden de tutelar su acción legislativa: un golpe anticonstitucional sin precedentes, el único de estas características en la historia del '78 del TC.
Aunque se invoca el caso del procés, no ha sido lo mismo. El TC no paralizó ninguna ley -ni las del 6 y 7 de septiembre de 2017- antes de su aprobación en el Parlament, aunque sí se entrometió con lo que no debía, como fue el caso de decirle a la Mesa del Parlament lo que debía o no debatir.
El Parlamento puede debatir lo que desee. Y el TC puede intervenir, a través de dar respuesta a los recursos que se presenten cuando una norma se convierte en ley.
El recurso de amparo en consideración no era recurso ni es amparo. Porque no puede tener el carácter preventivo que se le ha atribuido.
Y mucho menos la concesión de medidas cautelarísimas inaudita parte, es decir, sin escuchar argumentos de los afectados por ellas, cuando se habían ofrecido a a hacerlo desde el miércoles 14 por la noche.
El TC ha "amparado" el derecho fundamental de unos, los diputados y senadores del PP, consagrando el "desamparo" de los diputados que, en el caso del Congreso, según la votación del miércoles 14, fueron de 64 noes (los ahora "amparados") mientras que el de los que impulsaron las enmiendas (ahora "desamparados") sumaron 184 votos.
El grupo parlamentario socialista en el Senado, que ha pedido personarse por estar directamente afectado ante la nueva petición del PP para que no se puedan aprobar en la cámara baja dos disposiciones transitorias de la nueva ley aprobada en el Congreso el miércoles 14, señala una característica fundamental de los recursos de amparo.
. Y es que las medidas cautelares y cautelarísimas no pueden ser más que de carácter provisional, cautelar.
Y si se daba al PP lo que pedía y el Senado se ve obligado por el TC a dejar fuera de la ley las dos disposiciones transitorias (renovación parcial del TC en situaciones como la actual cuando persiste un bloqueo y cambio del sistema de votación en el CGPJ para superar una situación enquistada de cuatro años de caducidad), aprobadas en el Congreso, ello no tiene carácter provisional sino definitivo, es decir, vía el disfraz de una medida cautelar se le estaría concediendo el fin último del amparo.
Es evidente que, según señalan fuentes judiciales, el PP y sus conexiones en el TC aprovecharon la circunstancia de que el Gobierno de Pedro Sánchez eligió la vía de las enmiendas a la ley de presupuestos para armar su golpe.
Con la ley de presupuestos existen decenas de sentencias sobre enmiendas y también las hay con otro tipo de normas, en el sentido de que se cuestiona su constitucionalidad, porque, se afirma, no se puede meter en una ley algo que nada tiene que ver con ella. Es decir: que no guarda relación con el contenido de esa ley. Por eso se dice que no son reformas legales homogéneas.
Y, más allá de este recurso, si se presentase más tarde un recurso de inconstitucionalidad -hay plazo de tres meses para ello- no era fácil que esas enmiendas hubieran salido ilesas del TC. La batalla podía extenderse, pues, hasta un poco antes de las elecciones municipales y autonómicas
“La matriz sería la reforma del Código Penal. Se podrían ahora retirar las enmiendas del Senado y presentar una nueva proposición de ley que sería posible tener lista en un plazo de dos semanas. El TC no puede poner objeción, nunca lo ha hecho, porque formalmente no hay manera de demostrar que es iniciativa del Gobierno. La presentan los diputados correspondientes y no hay forma de atacarlo”, señala una fuente judicial consultada anoche.
Los grupos parlamentarios de la coalición gubernamental, por tanto, tienen que volver a empezar, replanteando las normas para evitar la continuación del bloqueo impulsado por el PP con "sus" magistrados en el TC y "sus" vocales en CGPJ.
El PP ha conseguido, pues, dar el golpe. El TC ya es el árbitro político por encima del Parlamento español.
Hoy martes 20, asimismo, el CGPJ celebra el Pleno extraordinario a petición de los vocales conservadores-retrasado por ellos deliberadamente desde el pasado 8 de septiembre -para elegir a los dos magistrados que le corresponde nombrar en el TC.
El PP y los conservadores del Consejo quieren a dos magistrados en los que confían: César Tolosa y Pablo Lucas.
Pero si el bloque progresista no presenta fisuras, el Pleno de hoy seguirá sin nombrar. Porque el sector conservador tiene 10 votos y necesita 11para sacar adelante esos candidatos.
Por otra parte, el PP ya no tiene prisa, una vez paralizada por el TC la acción legislativa del nuevo sistema de votación, han ganado tiempo para replantear su estrategia.
El Partido Popular consiguió su objetivo pasadas las diez de la noche de este lunes 19 de diciembre. La máquina impulsada por el magistrado Enrique Arnaldo -a quien se identifica como el “ingeniero jurídico en la clandestinidad” del recurso de amparo presentado por los populares para suspender la acción legislativa de las disposiciones finales -presentadas como enmiendas- que facilitaban la renovación parcial del Tribunal Constitucional y la elección de dos magistrados por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), consiguió la unidad de su bloque de 6 magistrados contra los 5 del sector progresista.
El bulldozer comenzó a trabajar a las 10 de la mañana, consiguió primer aprobar que el Pleno extraordinaria se hiciera cargo de debatir el recurso -en esa ocasión por 7 a 4 ya que el vicepresidente Juan Antonio Xiol, del sector progresista, votó junto a los conservadores-y más tarde aplastó a la oposición al impedir la recusación de dos magistrados nombrados por el Gobierno de Rajoy en 2013 -Pedro González-Trevijano, presidente, y Antonio Narváez-, planteamiento de Unidas Podemos y del PSOE. Ambos magistrados no se ausentaron en la votación. Los cinco magistrados progresistas explicaron a oídos sordos que ambos tenían interés directo en paralizar las enmiendas porque ello les permitía seguir ocupando el cargo.
“Entender que no tienes interés cuando en el caso de aprobarse una norma te vas a tu casa y haces todo lo posible para anularla es llegar demasiado lejos. Y es difícil que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo mire para otro lado”, dijo ayer a este diario una fuente que seguía atentamente el partido en el Tribunal Constitucional a partir de las diez de la mañana con tanta pasión como el de Argentina y Francia el pasado domingo.
La decisión no tiene precedentes. La petición de medidas cautelarísimas -son adoptadas sin escuchar a la otra parte, es decir, sola a solicitud de una de ellas, en este caso del PP- se suelen rechazar prácticamente sin excepciones. Porque se estima que es una forma anticipada de conceder la razón -el amparo- a la parte que lo pide cuando en realidad se trata de una medida de carácter provisional, como su nombre lo indica, cautelar. El caso más recientes es el del diputado Alberto Rodríguez de Unidas Podemos, cuyo escaño en el Congreso le fue quitado en octubre de 2021 por toda la legislatura. Pidió una cautelarísima. El TC la denegó y en cambio dictó una medida cautelar para que las partes pudiesen presentar alegaciones. Es hoy el día en el que el tribunal de garantías tiene el recurso de amparo y la medida cautelar en un cajón cuando ya ha un año desde su petición.
El estado de negación en el Congreso de los Diputados llevó a que esta cámara en la que reside teóricamente la voluntad popular asista como un espectador a lo que es una orden de tutelar su acción legislativa: un golpe anticonstitucional sin precedentes. Aunque se invoca el caso del procés, no ha sido lo mismo. El TC no paralizó ninguna ley -ni las del 6 y 7 de septiembre de 2017-, aunque sí se entrometió con lo que no debía, como fue el caso de decirle a la Mesa del Parlament lo que debía o no debatir. El Parlamento puede debatir lo que desee. Y el TC puede intervenir, a través de dar respuesta a los recursos, cuando una norma se convierte en ley.
El recurso de amparo en consideración no es recurso ni es amparo. Porque no puede tener el carácter preventivo que se le está queriendo atribuir. Y mucho menos la concesión de medidas cautelarísimas inaudita parte, es decir, sin escuchar argumentos de los afectados por ellas, cuando se han ofrecido a a hacerlo desde el miércoles 14 por la noche. No se puede amparar el derecho fundamental de unos, los diputados y senadores del PP, consagrando el desamparo de los diputados, que en el caso del Congreso, según la votación del miércoles 14, fueron de 64 noes mientras que el de los que impulsaron las enmiendas, sumaron 184 votos.
El grupo parlamentario socialista en el Senado, que ha pedido personarse ya que está directamente afectado por la nueva petición del PP para que no se puedan aprobar en la cámara baja dos disposiciones transitorias de la nueva ley aprobada en el Congreso el miércoles 14, señala una característica fundamental de los recursos de amparo. Y es que las medidas cautelares y cautelarísimas no pueden ser más que de carácter provisional, cautelar. Y si se da al PP lo que pide y el Senado se ve obligado por el TC a dejar fuera de la ley las dos disposiciones transitorias (renovación parcial del TC en situaciones como la actual cuando persiste un bloqueo y cambio del sistema de votación en el CGPJ para superar una situación enquistada de cuatro años de caducidad) aprobadas en el Congreso, ello no tiene carácter provisional sino definitivo, es decir, vía el disfraz de una medida cautelar se le estaría concediendo el fin último del amparo.
Es evidente que, según señalan fuentes judiciales, que el PP y sus conexiones en el TC aprovecharon la circunstancia de que el Gobierno de Pedro Sánchez eligió la vía de las enmiendas a la ley de presupuestas para armar su golpe.
Con la ley de presupuestos existen decenas de sentencias sobre enmiendas y también con otro tipo de normas las hay, en el sentido de que es cuestionable su constitucionalidad hay varias sentencias, porque, se dice, no se puede meter en una ley algo que no tiene que ver nada con ella, que no guarda relación con el contenido de esa ley, es decir: no son reformas legales homogéneas. Y, más allá de este recurso, si se presentase más tarde un recurso de inconstitucionalidad -hay plazo de tres meses para ello- no sería fácil que esas enmiendas salieras indemnes.
“La matriz sería la reforma del Código Penal. Se podrían retirar las enmiendas del Senado y presentar una nueva proposición de ley que podría salir en un plazo de dos semanas. El TC no puede poner objeción, nunca lo ha hecho, porque formalmente no hay manera de demostrar que es iniciativa del Gobierno. La presentan los diputados correspondientes y no hay forma de atacarlo”, señala una fuente judicial consultada anoche.
El PP ha conseguido, pues, dar el golpe. El TC es el árbitro político por encima del Parlamento español.
Hoy, asimismo, el CGPJ tiene Pleno extraordinario para elegir los dos magistrados que le corresponde nombrar en el TC. El PP y los conservadores del Consejo quieren a dos magistrados en los que confían: César Tolosa y Pablo Lucas. Pero si el bloque progresista no tiene fisuras, el Pleno de hoy seguirá sin nombrar. Por otra parte, el PP ya no tiene prisa, una vez paralizada la acción legislativa en el TC.