El Supremo busca pulsar al TJUE con la cuestión de los ERE para su propio recurso si el TC avala ley de amnistía
La elevación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte de la Audiencia de Sevilla sobre la sentencia anulada sería un ensayo general
La ley de amnistía es un tablero de ajedrez aunque ahora, por el momento, con sordina.
Las fichas se mueven a medida que se acerca el desenlace. Según apuntó su presidente, Cándido Conde-Pumpido, este lunes 7 abril, el tribunal y la magistrada ponente, Inmaculada Montalbán, trabajan con la idea de resolver el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular -el llamado recurso “cabecera”- antes del verano.
Y mientras tanto, se van perfilando los escenarios que pueden seguir a esa resolución de la ley de amnistía que la mayoría progresista del Tribunal puede dar por válida.
Uno de esos escenarios sería la presentación de una cuestión prejudicial de la Sala Segunda del Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya prometida.
Aunque dicho recurso se concibe después de que el TC se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Supremo, es lo cierto que ya con la sentencia sobre el recurso “cabecera”- el del PP-, que será la primera, la Sala Segunda conocerá la suerte de su propia cuestión.
Porque el recurso del PP aborda todas las cuestiones, incluyendo las que contiene la cuestión de la Sala Segunda.
Pero en el tablero de ajedrez de la amnistía estaría, si asó lo decide la Audiencia de Sevilla, antes la movida de una ficha imprevista que nada tiene que ver con ella, pero que, según fuentes jurídicas y judiciales, está asociada con esa partida.
Y es la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de la Audiencia de Sevilla en la ejecución de la sentencia del TC que tumbó la sentencia de los ERE. La del tribunal de Andalucía y la de la Sala Segunda del Supremo, de la cual fue ponente el magistrado Eduardo de Porres.
La sentencia ya está prácticamente ejecutada por orden del TC.
Por tanto, según fuentes judiciales, su irreversibilidad también vale para el TJUE. Por otra parte, ninguno de los tres tribunales -Audiencia de Sevilla, Sala Segunda del Supremo y TC- planteó antes de dictar sus sentencias alguna cuestión prejudicial al TJUE.
Tampoco la causa tuvo algo que ver fondos europeos.
Durante nueve meses, tras la ejecución incompleta de la sentencia, se esperaba, como es normal, una nueva sentencia para adaptar los razonamientos del TC.
Pero el magistrado que actuó de ponente en una sentencia de más de mil páginas se pasó a trabajar de abogado al sector privado. Y no ha querido volver al tribunal para elaborar la nueva sentencia como se ha hecho en algunos casos (en el Supremo, por ejemplo), pese a que se ha intentado, para dictar una nueva sentencia acorde con la del TC. La sentencia de la Audiencia sevillana tenía más de mil folios.
En lugar de una nueva sentencia, que se esperaba para julio del pasado año, o en todo caso para septiembre de 2024, lo que se ha parido en Sevilla es una providencia sobre la posible elevación de una cuestión prejudicial relacionada con la sentencia ya ejecutada.
En la práctica, la cuestión prejudicial retrasaría el dictado de la nueva sentencia sine die, que la Audiencia se ha revelado incapaz de elaborar, y en demorar la ejecución íntegra de lo resuelto por el TC.
Pero el tribunal de garantías, que examinara el asunto este martes, día 8 de abril, dejará hacer a la Audiencia de Sevilla ya que el TJUE permite presentar estos recursos cuando uno así lo decida.
El PP de Andalucía y el sindicato Manos Limpias, acusaciones populares en la causa, pidieron a la sección primera de la Audiencia de Sevilla que elevase el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en demanda de "instar que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio (del TC), conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas"; avisando de que tales sentencias "generan impunidad en la lucha contra la corrupción".
Es difícil que una sentencia ya ejecutada pueda ser objeto de una resolución en contrario del TJUE. Las órdenes que el TC cursó para poner en libertad a los presos se han cumplido y se ha dejado sin efecto la inhabilitación, quedando eso sí, pendientes algunas condenas y rebajas de penas.
Fuentes judiciales señalan que la Audiencia de Sevilla recibió “asistencia” de la Sala Segunda del Supremo -cuya sentencia de casación también fue anulada por el TC- en el tema de la cuestión prejudicial sobre los ERE.
Tanto uno como otro tribunal se han sentido tocados por la sentencia del TC.
Esta cuestión prejudicial sería, de ser elevada, una escaramuza preliminar en la batalla más amplia que la Sala Segunda seguirá contra la ley de amnistía si es validada por el TC.
La Sala Segunda ya anticipó en su auto de julio de 2024 y más concretamente en el del 29 de septiembre de 2024 el planteamiento de la cuestión prejudicial caso de que el TC avale la amnistía al delito de malversación que el Tribunal Supremo se niega a aplicar a varios dirigentes independentistas condenados y a otros como Carles Puigdemont y Lluis Puig, que no han sido juzgados.
El ponente del auto de la Sala Segunda del 29 de septiembre fue su entonces presidente Manuel Marchena.
La magistrada Ana Ferrer, en su voto particular, favorable a la amnistía, sugería precisamente la elevación de una cuestión prejudicial ya que sus colegas mostraban preocupación por la posible afectación a los intereses financieros europeos. El argumento utilizado es que si bien la declaración de independencia de Cataluña de octubre de 2017 duro solo unos segundos ello pudo afectar, con la sustracción de ingresos que aporta España, esos intereses.
Aunque la magistrada Ferrer calificó de “ficción jurídica” y “entelequia” todo el andamiaje construido sobre la malversación, su sugerencia de que se presentase una cuestión prejudicial tenía sentido. Pero, claro, antes de que se decidiese denegar la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación.
Pero ese planteamiento lógico chocaba con el plan de la Sala Segunda. Porque la estrategia era instrumentalizar esa cuestión prejudicial como una continuación de la guerra contra la amnistía en Europa una vez perdida en suelo español.
En su auto del 29 de septiembre de 2024 el magistrado ponente, Marchena, con la aprobación de todos los miembros excepto Ana Ferrer, apunta que si se estimara “el delito de malversación amnistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Y ya avanza el curso futuro de acción: “Solo entonces sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”
Esto quiere decir que para la Sala Segunda la sentencia del TC no será en ningún caso el punto final de la partida de ajedrez si la amnistía sale ilesa. La ficha europea será el “último recurso” antes de que se pueda admitir los recursos de amparo de los principales dirigentes del procés, concediéndoles la amnistía.
Porque lo que ha buscado la Sala Segunda con el triple muro de su estrategia -rechazo de aplicar la amnistía a la malversación, cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y elevación de cuestión prejudicial al TJUE en caso de validarse- es la derogación de iure y de facto de la ley.
Como escribió Ana Ferrer en su voto particular “cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido”.
Esto es como decir que sus compañeros de Sala, que son también sus antiguos compañeros del tribunal del procés que dictaron la sentencia del 14 de octubre de 2019, se han colocado por encima del imperio de la voluntad legisladores.
En román paladino: se sitúan por encima del imperio de la ley.
Información publicada por El Periódico de Catalunya