El proceso de `acumulación documental´ del juez Peinado para llegar a su exposición razonada al Supremo contra Pedro Sánchez
"Los Sánchez", la causa general de un juez contra el presidente del Gobierno.
El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid está haciendo un acopio de material para calzarlo en su visión legal predeterminada del caso Begoña Gómez como una causa contra su esposo, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez. ¿Es muy difícil elaborar una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para imputar al presidente? Peinado sigue el `modelo García-Castellón´ con su exposición razonada o espada de Damocles para imputar al vicepresidente Pablo Iglesias en 2020 en el caso Dina.
Da mihi factum, dabo tibi ius (aforismo latino: Dame los datos, yo te daré el derecho)
Corría el mes de febrero de 2019 y, mira por dónde, el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, avizoraba un desafío en su carrera con la posibilidad de saltar de la Audiencia de Madrid a la Audiencia Nacional. El juez de refuerzo del juzgado central de instrucción número 6, Diego de Egea, se veía obligado a dejar su puesto en medio del caso más mediático de aquellos días: la instrucción del caso Tándem-Villarejo. Se había, pues, convocado la plaza de refuerzo. Y Peinado fue a por ella.
Era una plaza bastante codiciada. El de febrero de 2019, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional elevó los cuatro candidatos finalistas (17 se presentaron) en liza para reforzar la actividad del juez Manuel García-Castellón: Rosa María Freire, destinada en el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid; Juan Carlos Peinado García, del Juzgado de Instrucción 41, también de la capital de España; José Alfonso Tello Abadía, del Juzgado de Instrucción 12 de Zaragoza, y Alejandro Abascal Junquera, juez de Adscripción Territorial con destino entonces en el Juzgado de Instrucción 4 de Fuenlabrada.
La comisión de servicios era, como es habitual, de seis meses renovables.
Alejandro Abascal, hoy vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el sector conservador, tenía una ventaja: ya había sido juez de refuerzo del juzgado número 6 en 2015 cuando a su cargo estaba en comisión de servicios el magistrado Eloy Velasco.
Eso ocurrió antes de que el juez titular, García-Castellón, fuese llamado a Roma. Allí llevaba casi cinco años como magistrado de enlace con Italia después de pasar doce en esa misma función en París. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, le llamó en la primavera de 2017 para explicarle que ya era hora de volver a su “propiedad”: el juzgado central de instrucción número 6 donde se instruían causas en las que el Partido Popular y sus dirigentes eran los grandes protagonistas.
Así las cosas, Abascal fue apoyado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 14 de febrero para reforzar a García-Castellón en los casos de ingresos, a partir de esa fecha. Por tanto, García-Castellón se hizo cargo del caso Tándem-Villarejo que había instruido De Egea desde noviembre de 2017. La jueza Rosa María Freire presentó escritos de queja ante el CGPJ por considerarse con más mérito y elevó un recurso contencioso-administrativo. La Sala Tercera estimó que la experiencia de Abascal en la Audiencia Nacional justificaba la decisión del CGPJ a su favor.
El caso es que, señalan fuentes judiciales, el modelo del juez Peinado se inspira en el juez García-Castellón.
Entre enero, y sobre todo desde mayo de 2020, el juez García Castellón abrirá una nueva fase -pieza número 10 de Tándem-Villarejo o Dina- de diligencias sobre una tarjeta de teléfono robada a Dina Bousselham en 2015. Se trataba de la secretaria de Pablo Iglesias en el Parlamento Europeo. La pieza Dina, la número 10, se convertirá en uno de los principales de la causa Tándem-Villarejo, habida cuenta de que esa tarjeta fue aportada al comisario José Manuel Villarejo por dos periodistas de la revista Interviú.
Precisamente, en menos de seis meses, el juez García-Castellón se decide a elevar una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que imputaba a Pablo Iglesias un delito de descubrimiento y revelación de secreto; un delito de daños informáticos y un delito de acusación y denuncia falsa.
Durante esos seis meses hasta la presentación de su escrito, García-Castellón consiguió proyectar una espada de Damocles sobre el vicepresidente Pablo Iglesias y, lógicamente, sobre el gobierno de Pedro Sánchez.
El 27 de enero de 2021, la Sala Segunda resuelve “declarar el archivo de la causa con devolución al juzgado central de instrucción número 6 a fin de agotar la investigación”.
Los magistrados de la Sala II urgen al juez, entre otras diligencias, a tomar declaración a Dina Bousselham, quien, en caso de no pedir una actuación contra Iglesias por haber recibido copia de la tarjeta y haberla guardado durante seis meses- como era previsible, ya que era colaboradora suya- acabaría con el caso. Porque sin denuncia de la perjudicada en este tipo de delitos no se puede seguir adelante.
Tendrá que pasar, pues, más de un año hasta que García-Castellón resuelva citar a la antigua secretaria de Iglesias en marzo de 2022. Y otros dos años hasta que, en marzo de 2024, el juez, en el umbral de su jubilación, resuelva enviar a juicio oral -previsto para marzo de 2026- a Villarejo y a los dos periodistas que le entregaron una copia de la tarjeta.
La exposición razonada o el Santo Grial
El juez Peinado, 70 años, obtuvo en enero del CGPJ la autorización para jubilarse a los 72 años, que cumplirá en septiembre de 2026. Tiene hasta marzo de 2025 para instruir el caso Begoña Gómez y puede solicitar prórrogas de seis meses si así lo encontrase necesario.
El juez está aprovechando las querellas de Manos Limpias y otras organizaciones de ultraderecha para acopiar la mayor cantidad de declaraciones testificales, por un lado, y, sobre todo, de documentación, a diestro y siniestro.
Durante la comparecencia como testigo de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa, el juez Peinado le solicitó, por ejemplo, que le envíe, bajo apercibimiento judicial, las cuentas bancarias de Begoña Gómez a las cuales se le transfería los abonos mensuales durante los cuatro años que duró su contrato (2018-2022).
¿Por qué?
No hay explicación. Pero el juez preguntó capciosamente durante esa declaración (16-10-2024) a la testigo sobre el contrato entre el IE y Begoña Gómez:
Juez: Este contrato, ¿cuándo se lo pusieron a usted a la firma y quién se lo puso?
Es decir: el juez parte de la base de que se trata de un contrato fabricado para justificar la relación del IE con Bergoña Gómez, cocinado en las altas esferas del IE.
La testigo se da cuenta:
Gil de Antuñano: No, lo preparé yo, directamente yo. O sea, no me lo puso nadie a la firma. O sea, el contrato lo preparé yo.
El juez Peinado ya ha convertido entre marzo y diciembre de 2024 la querella inicial del sindicato Manos Limpias en una causa general.
Ha falseado, sin objeciones, lo que ha dicho la testigo Gil de Antuñano el citado 16 de octubre, atribuyéndole haber declarado que se contrató a Begoña Gómez “por ser la esposa del presidente del Gobierno”. Y ha amenazado al testigo Juan José Güemes con imputarle durante su declaración del 18 de noviembre, le ha imputado al término de la misma, sin aportar razones para ello. Y presume de la existencia de declaraciones contradictorias donde cuando no las hay.
No es ajeno Peinado a lo que ya es un patrón de conducta: el de atribuir a un testigo algo que éste no ha dicho o hecho .
Ya ocurrió en el caso de la querella de Vox contra Sonoma (antigua editorial Santillana) y dos directores de dicha empresa por incluir en un texto para estudiantes secundarios una definición del partido Vox como una organización heredera de los nazis y ha pretendido juzgarles por injurias y calumnias (a una persona jurídica no es posible imputarle tales delitos). Aunque la Audiencia de Madrid ha decidido el pasado 28 de noviembre estimar el recurso de apelación de la empresa y las dos directoras, y por tanto, dictar el sobreseimiento libre de los tres investigados por errores del juez, el caso es que el libro de texto tampoco decía lo que Peinado les atribuía y por lo que mantuvo abierta una causa durante dos años (2022-2024)
El juez Peinado parece aplicar a conciencia los aforismos latinos da mihi factum, dabo tibi ius y iura novit curia.
Tiene un esquema prima facie de la actividad presuntamente delictiva de los Sánchez y solicita los datos para encajarlos.
Total, la decisión final, como en el caso de García-Castellón con Pablo Iglesias, siempre le corresponde a la Sala Segunda. Si esta no ve los hechos de la misma manera que el juez, pues qué se le va a hacer. Por intentarlo que no quede.
Pero, como escribió el magistrado del José Antonio Xiol en una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo Civil, en 2007: "Los principios da mihi factum, dabo tibi ius, [dame los hechos y te daré el Derecho] y iura novit curia [el Tribunal conoce el Derecho], no permiten la extralimitación en la causa de pedir ni autorizan la resolución de problemas distintos de los propiamente controvertidos, o que se transforme el problema litigioso en otro distinto del planteado”.
Pues eso.