El juez Peinado persiste en su mentira de atribuir a la testigo Gil de Antuñano algo que no declaró
Este miércoles el juez explicó a Güemes porque le ha imputado: "por contradecir que Begoña Gómez fue contratada por ser la esposa del presidente del Gobierno".
Juan José Güemes vicepresidente de Estrategia del Instituto de Empresa.
Una escena surrealista más.
Al comenzar la declaración a las 12 de la mañana de este miércoles 18 de diciembre, el juez Juan Carlos Peinado preguntó al ahora imputado/investigado Juan José Güemes si sabía por qué razón estaba allí sentado.
Güemes respondió que no lo sabía.
El juez le explicó la razón: su testifical del pasado 18 de noviembre está en contradicción con la declaración de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, quien, a su vez, prestó testimonio el 16 de octubre pasado es decir “que Begoña Gómez fue contratada por ser la esposa del presidente del Gobierno”
Gil de Antuñano nunca dijo tal cosa. Pero el juez Peinado se cree sus propias fabulaciones.
¿Que declaró?
Gil de Antuñano contestó a preguntas de la acusación popular:
Letrada: ¿Se firmó por parte de Begoña y el IE alguna cláusula de especial conflicto de interés?
Gil de Antuñano: Sí.
Letrada: ¿Cuándo?
Gil de Antuñano: En el momento en que se firmó el contrato. Está ahí recogido. Hay unas cláusulas adicionales. Es la cláusula quinta. En la misma fecha.
Letrada: ¿Por qué se decidieron a firmar esa cláusula? ¿Vino motivado porque Begoña Gómez era la esposa del presidente del Gobierno?
Gil de Antuñano: Así es.
Letrada: El efecto de esa cláusula, ¿qué supone?
Gil de Antuñano: Que si hubiese hecho algo que estaba identificado que no se debía de hacer, habría sido un incumplimiento.
Está claro pues que lo que sostiene el juez Peinado es falso.
El 18 de noviembre pasado, el juez Peinado preguntó al testigo Juan José Güemes sobre la contratación de Begoña Gómez:
Juez: ¿Recuerda la fecha del contrato?
Güemes: La fecha creo que es 1 de agosto de 2018.
Juez: ¿Usted ha visto el contrato recientemente?
Güemes: No señoría.
Juez: Mire, la directora de Recursos Humanos manifestó en esta sede que fue usted quien le dijo que había que formalizar el contrato y que la razón o la motivación, en concreto, utilizó el término motivación, era por ser la esposa del presidente del Gobierno. ¿Eso es así o se requiere una diligencia de careo? Dígame, contésteme.
Güemes: Señoría, es cierto que yo di la instrucción a doña Sonsoles Gil de Antuñano de formalizar el contrato de doña Begoña Gómez porque era su superior jerárquico quien podía darle esa instrucción. Desde luego no se contrató a doña Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.
Juez: ¿Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano?
Güemes: Señoría
Juez: ¿Que cometió delito de falso testimonio?
Güemes: No conozco el testimonio
Juez: No, no, se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue porque conoce sus credenciales. Me dice que las credenciales eran el curriculum, me dice que no tiene el curriculum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del Gobierno es cuando se formaliza el contrato?
Bien.
No hace falta saber derecho para advertir que no existe la más mínima contradicción entre los testimonios de Gil de Antuñano y de Güemes ante el juez.
Según la ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 451-455), el careo con el que amenazó, el 18 de noviembre, el juez a Güemes “es una diligencia que se práctica en la instrucción o como prueba del juicio oral, de carácter extraordinario, para confrontar los testimonios o declaraciones vertidos en el proceso por los testigos o los imputados, cuando se han producido divergencias o contradicciones entre sus manifestaciones, a fin de aclarar dichas discordancias. Se recurre a ella cuando no existe otro medio de averiguar la existencia de delito o la culpabilidad de alguno de los acusados. Se práctica ante el juez quien les pondrá de manifiesto las contradicciones”.
Ese careo podría haberse llevado a cabo entre Güemes y Gil de Antuñano en su condición de testigos, ambos con obligación de decir verdad, según el artículo 458 del Código Penal.
Pero si es cierto que el juez se decide a ordenar la diligencia, ahora va confrontar a un testigo, Gil de Antuñano, obligada a decir verdad, y a un imputado/investigado, Güemes, que tiene derecho a no declarar, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
Güemes se ratifica
Juan José Güemes, tras conocer por el juez, este miércoles, que el motivo de su imputación era la presunta contradicción entre su testifical y la de su subordinada en 2018, solo respondió a preguntas de su abogado:
-Letrado: Su Señoría le ha recordado que declaró usted el pasado 18 de noviembre como testigo, ¿usted recuerda el contenido de esa declaración? ¿Se ratifica usted en todo lo que declaró?
-Güemes: Sí, efectivamente, me ratifico en todo lo que declaré
-Letrado: Sobre una de las respuestas de su declaración del pasado 18 de noviembre, en concreto, se ratifica expresamente: ¿el motivo por el que la Fundación Instituto de Empresa contratara a la señora Gómez fue el hecho de que era la esposa del presidente del Gobierno?
-No.
Güemes explicó también que todas las conversaciones que había mantenido con Begoña Gómez desde el otoño de 2017 habían tenido lugar en su despacho del IE y que no intervino ninguna otra persona.
Ya en su declaración del 18 de noviembre, Güemes narró que en la conversación inicial le señaló a Gómez que para el IE no se trataba de reproducir en el IE la actividad que ella desarrollaba en la Universidad Complutense de Madrid, y que cuando en los sucesivos contactos surgió la posibilidad de contratarla para el África Center, decidieron que ese proyecto era factible.
Mantuvieron, segun Güemes, varias reuniones a lo largo de 2018.
Se le ofreció una posición de gestión (no académico) en el Centro de África y que la contratación se hizo mediante un contrato laboral, que incluía una cláusula para evitar cualquier posible conflicto de interés, y se comunicó con total transparencia. Fue una contratación transparente, normal y legítima.
Claúsula 5ª del contrato:
“Quinta.- Cláusula de confidencialidad y evitación de conflictos de intereses.
[...] Asimismo, el Empleado se compromete a no utilizar de manera irregular o ilícita los contactos que pueda haber generado o que genere en el futuro como consecuencia de sus relaciones familiares para conseguir acuerdos o tomas de decisiones que puedan generar un beneficio económico para la Empresa. Para evitar cualquier género de duda, las Partes manifiestan que entre las posibles entidades (empresas, instituciones académicas, organismos, etc.) con las que el Centro puede colaborar están excluidas las Administraciones Públicas en España y aquellas entidades participadas directa o indirectamente por alguna Administración Pública española. Además, el Empleado manifiesta que si bien algunos de sus familiares cercanos en la actualidad ostentan cargos de relevancia pública, dichos cargos no generan ni generarán ningún conflicto para el desempeño de las funciones para el Empleado por cuanto no ejercen sus funciones públicas en los ámbitos en los que se desarrollan las actividades de la Empresa, como tampoco suponen ninguna influencia sobre las actividades de la Empresa”.
Güemes dijo que el IE no había obtenido ningún beneficio de la relación de Begoña Gómez con el Presidente del Gobierno.
Quiso Güemes dejar constancia de que el Centro de África no fue creado exprofeso para Begoña Gómez; era una iniciativa planificada previamente. “El Centro fue una respuesta lógica a la creciente presencia del IE en África”, dijo.
Asimismo, precisó que el Centro de África o IE Africa Center CA se ha financiado exclusivamente con fondos de la Fundación IE.
Sobre el. acuerdo de patrocinio de Globalia / Wakalua aseguró Güemes que nunca se ejecutó, más allá de la expedición de dos billetes de ida y vuelta a Londres.
Dicho acuerdo, dijo, preveía una serie de eventos presenciales que, debido a la pandemia, no llegaron a celebrarse.
Tambien quiso dejar constancia de que el África Center no ha recibido financiación alguna de Telefónica, Google, ONU Turismo, ni de de nadie.
A preguntas de su abogado, Güemes señaló que a finales de 2021, Begoña Gómez solicitó un cambio de posición en el IE, lo cual fue denegado, por lo que decidió desvincularse para iniciar otro proyecto.
Güemes también recordó que en 2018 se publicaron una serie de portadas que ponían en relación la contratación de Begoña Gómez con la intención del IE de comprar unos edificios de la Sepi (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales). A la cuarta o quinta portada los responsables de dichas publicaciones se dirigieron al IE para pedir dinero para unas jornadas de educación universitaria. El IE encargó el asunto a un abogado. Y se publicó una rectificación.
El juez Peinado tiene cuatro declaraciones de ejecutivos del Instituto de Empresa, desde la del presidente, Diego del Alcázar, pasando por la directora de RRHH, Sonsoles Gil de Antuñano y la responsable de Talent Management, Adriana Ángel, de quien también dependía Gil de Antuñano, hasta Juan José Güemes, la persona que, en su calidad de entonces vicepresidente de asuntos económicos, dio instrucciones de contratar a Begoña Gómez.
Todos han coincidido, sin contradicciones.
El careo-espada de Damocles esgrimida por el juez Peinado parece más un careo entre él y Güemes que entre Sonsoles Gil de Antuñano.
Artículo publicado en El Periódico de España