Cómo abrió causa el Supremo contra el FGE sin hallar delito en la nota de prensa sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso
La providencia del 30 de julio unió en un solo caso las querellas por filtraciones de Manos Limpias a la solicitud del TSJM para que sentara en el banquillo a Álvaro García por la nota informativa.
“Francesco Iacoviello ha escrito que sin motivación no hay jurisdicción”
Perfecto Andrés, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Y ¿qué diría el fiscal general de la Corte Suprema de Casación de Italia si esa justificación es un conjunto de frases que se parecen más a una prestidigitación que a una motivación?
En los primeros meses de 2024, cuando la causa estaba en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el Fiscal General del Estado (FGE), Álvaro Garcia, convocó una junta de fiscales de sala, órgano de asesoramiento y consulta del FGE. Fue el día 23 de abril.
Fuentes judiciales recuerdan que la fiscal María José Segarra, exfiscal general del Estado, advirtió que al margen de la relevancia penal de la nota de prensa, existiendo claramente varias filtraciones se debían desglosar y devolver a al juzgado remitente para que se las investigara. La pareja de Díaz Ayuso, por ejemplo, habla hecho la denuncia.
Aunque la Fiscalía informó en el sentido de María José Segarra, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no devolvió las denuncias a los juzgados de Madrid.
El 15 de julio de 2024, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) envió una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que proponía abrir diligencias contra el fiscal general del Estado, Álvaro García por la publicación, el 14 de marzo de 2024, de una nota informativa sobre un procedimiento contra Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, que podía encajar en el artículo 417 del Código Penal de revelación de secreto por autoridad o funcionario público.
“En el caso presente, se constata, por su mera lectura y en principio, que la Nota Informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid, contiene una exhaustiva, minuciosa y detallada narración, descripción y secuencia de los hechos, datos y circunstancias relativos a las diligencias de investigación, incoadas por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, como consecuencia del escrito denuncia de la AEAT, por la que se ponía en conocimiento de la Fiscalía unos hechos que pudieran constituir un delito, conversaciones internas entre el Fiscal encargado del asunto y la defensa del querellante, resultado de las mismas y que desembocan en la presentación de una denuncia por la Fiscalía y el ofrecimiento de un acuerdo” señalaba el escrito.
Y a modo de conclusión apuntaba: “Todo ello integra un contenido interrelacionado, que, si bien es extraprocesal, se encuadra en el seno de las diligencias de investigación de la Fiscalía, abiertas en función de la competencia que tiene atribuida y que están sujetas a reserva, conforme establece el art. 773.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal y específicamente el apdo. 16.3 de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, que trata del acceso de terceros a las actuaciones fiscales”.
El 15 de octubre, la Sala Segunda del Supremo, dictó un auto en el que, cabe asumir, buscaba motivar la apertura, en efecto, de una causa contra Álvaro García. Reproducía la nota y reconstruía toda la secuencia de los hechos acaecidos.
Y enseguida apuntaba: “De lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de la causa practicada en el TSJ y en concreto de la declaración del Fiscal de Delitos Económicos”
Aparentemente, pues.
Y seguía: “pero de la instrucción de la causa practicada en el TSJ y en concreto de la declaración del Fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el Fiscal del caso y el letrado del Sr. González Amador fueron revelados, estando los mismo en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, lo que se desprende, en primer término, de la declaración del señor.Salto, quien declaró que el día 8 de marzo le llamó la Fiscal Jefa Provincial y le informó que el señor. González Amador tenía un vínculo con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, le pidió copia de la denuncia ya visada, así como, que el día 13 de marzo, por la noche, sobre las 21 horas recibió una llamada de un teléfono fijo que no contestó, y después le llamó la…”
La resolución prosigue narrando las comunicaciones de la Fiscalía General del Estado con la de Madrid.
Después de este relato, la resolución pasa a considerar la lesividad (perjuicio para González Amador), que define como “difícil de definir o deslindar” en esta fase y señala el daño representado por la revelación del correo entre el abogado de González Amador y la Fiscalía de Madrid en la que aceptaba la comisión de dos delitos fiscales. Por tratarse de una información reservada (que no judicializada todavía), el auto decide incoar las diligencias oportunas.
La resolución trasciende, pues, la petición del TSJM en la que la nota informativa era la protagonista del presunto delito.
Hemos pasado a las ffiltraciones, pues, del 13 y 14 de marzo.
En realidad, solo a una de ellas, la atribuida a la Fiscalía General del Estado, según la interpretación de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Porque hubo otras el 13 de marzo. La filtración de un correo de la Fiscalía de Madrid en la que ésta aparecía con la iniciativa de proponer un pacto al abogado de González Amador tuvo lugar la noche del 13 de marzo.
Y junto con ella, la afirmación de que la Fiscalía se había echado atrás en ese pacto por presión de “arriba”, es decir del Ministerio de Hacienda o del Gobierno de Pedro Sanchez.
Ese correo fue puesto en circulación por el jefe de gabinete de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, pareja de González Amador.
Sí, una filtración de Miguel Ángel Rodríguez.
Tanto la iniciativa atribuida a la Fiscalía de Madrid como la información añadida de que la Fiscalía de Madrid se echaba atrás por presión del Gobierno, presuntamente focalizado en castigar a los Díaz Ayuso, eran una manipulación defensiva por el procedimiento por delitos fiscales camimo de los juzgados.
Para entender la decisión adoptada por la Sala Segunda del Supremo el 15 de octubre de 2024 hay que ir al encabezado del auto sobre los antecedentes.
Y aquí se señala que se habían recibido denuncias contra el fiscal General del Estado por presunta infidelidad en la custodia de documentos en marzo (Foro Fundación y Alternativa, en junio por revelación de secreto (querella de Manos Limpias) y julio (segunda querella de Manos Limpias), el 16 de julio, la exposición razonada del TSJM y finalmente un escrito sobre las filtraciones de la defensa de la pareja de Ayuso.
El 30 de julio de 2024, la Sala Segunda dicta la providencia por la cual acumula todo este material a la primera denuncia de Foro Libertad y Alternativa, registrada como Causa Especial 3/20557/2024.
Y se nombra en esa misma fecha ponente a la magistrada Susana Polo.
Fuentes judiciales apuntan que las deliberaciones en la sala designada para el asunto abordaron la nota informativa, según la óptica presentada por el TJSM sobre cuyo contenido presuntamente delictivo no se alcanzaba unanimidad.
La providencia del 30 de julio que unió las denuncias de las organizaciones apuntadas, las muletas sobre las que suelen apoyarse cada vez más los magistrados, y la exposición razonada del TJSM, permitían dos alternativas para el desenlace.
Finalmente, según esas fuentes, al centrar la causa en las filtraciones, se abrieron las diligencias con el apoyo de todos los miembros (Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Susana Polo).
La providencia del 30 de julio que unió las denuncias de las organizaciones apuntadas, las muletas sobre las que suelen apoyarse cada vez más los magistrados, y la exposición razonada del TJSM,
Pero solo se centró en la filtración que afectaba al aforado, es decir, al FGE. Y no a Miguel Ángel Rodríguez, que ahora declarará próximamente en calidad de testigo.
La ausencia de proporcionalidad en la apertura de esas diligencias no podía conducir más que a una instrucción igualmente desproporcionada, confiada al magistrado Ángel Hurtado, quien ordenó el registro espectacular en la Fiscalía General del Estado, en la madrileña calle de Fortuny, y en la Fiscalía de Madrid, al unísono, durante once horas el 30 de octubre de 2024, primero a la caza de todas las comunicaciones entre el 8 de marzo y la fecha del registro (30 de octubre). Una banda de fechas que más tarde, una vez clonados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil todos los dispositivos del fiscal general (móviles, ordenadores y tabletas), y de la jefa de la Fiscalía de Madrid, el juez Hurtado limitó a los días 8-14 de marzo.
Pero con los datos volcados.
Gente más numerosa pero quizá menos consciente no termina de captar lo que significa la acción desproporcionada sobre los dispositivos del fiscal general de España en la España, el reino de las filtraciones, es decir, el hecho de que el juez Hurtado considerase normal -quizá para estos tiempos- que la UCO tuviese acceso a toda la información del Fiscal General del Estado.
Mil novecientos ochenta y cuatro, la obra de Orwell, es cada vez más citada por sus advertencias avant la lettre acerca de la sociedad que hemos configurado y con la proyección de su panóptico sobre estos tiempos: El gran hermano te vigila.
Las resoluciones del juez Hurtado suponen, por lo desproporcionado de las mismas pese a la limitación de fechas posterior al clonado, una restricción general de la libertad de expresión.
Porque la línea entre lo privado y lo público desaparece.
Y todos los mensajes que ha ordenado extraer de los dispositivos del Fiscal General del Estado no pueden reflejar la inexistencia de esa linea divisoria.