La Audiencia condena a Villarejo por cohecho en su contrato con Planeta y la Sala de Apelaciones facilita incluir el delito en las piezas ya juzgadas Iron y Land
Dos sentencias marcaron un día negro para el excomisario. Los delitos de cohecho y extorsión tendrán que ser valorados por el tribunal que lo condenó a 19 años de prisión sin incluirlos.
El excomisario José Manuel Villarejo.
Dos José Ramones -José Ramón Navarro, presidente de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, y José Ramón González Clavijo, ponente- y el magistrado Eloy Velasco, han dictado una sentencia que anula la dictada por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, que condenó en julio de 2023 al excomisario José Manuel Villarejo a 19 años de prisión, por saltarse la valoración de las pruebas de delitos de cohecho y extorsión al excluirlos. Ahora los mismos magistrados tendrán que examinarlas y dictar una nueva sentencia.
Al tiempo, también este martes, 21 de mayo, la Sala Cuarta ha condenado a Villarejo por sus trabajos para la editorial Planeta en el laudo arbitral con radio Kiss FM por delito de cohecho a tres años de prisión.
De este modo, aunque la sentencia que ahora ha anulado la Sala de Apelaciones -Iron, Land y Pintor- había sido la primera de las casi cincuenta piezas separadas de la causa Tándem (caso Villarejo), resultará ahora que la pieza número 12, la de Editorial Planeta-Kiss FM, será la primera en condenar al excomisario por cohecho.
La nueva sentencia de Iron, Land y Pintor, según fuentes judiciales, no estará lista hasta el último trimestre de 2024, como poco.
La Sala Cuarta que elaborara la nueva sentencia estará formada por la presidenta Ángela Murillo, Fermín Echarri y Carmen Paloma, los que ya realizaron la sentencia ahora anulada. Aunque la magistrada Paloma se ha jubilado, obtendrá, según las fuentes consultadas, permiso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para integrar el tribunal. No es un detalle menor: la magistrada Paloma discrepó con sus dos colegas y presentó un voto particular en Iron, Land y Pintor, favorable a condenar a Villarejo también por cohecho, en este caso, cohecho pasivo (delito que realiza la autoridad o el funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta ofrecimiento o promesa a cambio de realizar algo, o en agradecimiento por algo ya realizado).
Planeta paga 40.000 euros
La magistrada Teresa Palacios ha sido la ponente en el caso del encargo de Editorial Planeta de un trabajo que ofreció en febrero de 2014 Villarejo, y aceptó el grupo empresarial, para investigar los presuntos sobornos, según la versión que les ofreció el entonces comisario, de un árbitro, Julio González Soria, designado por la Cámara de Comercio de Madrid, que enfrentó a sociedades del grupo Planeta por la adquisición de la emisora de radio Kiss. Ese laudo fue desfavorable para Planeta.
Villarejo fue encomendado para investigar- el llamado “informe July”, adaptación del nombre de pila del objetivo a investigar- a Julio González Soria a fin de reunir información de la base de datos a las que como policía tenía acceso- con la idea de presentar una querella contra el citado árbitro.
El entonces comisario propuso el pago a su empresa Cenyr, con la que desarrollaba sus negocios particulares, de una provisión de fondos de 1 millón de euros. Planeta pagó 40.000 euros a cuenta para ver si los datos valían lo que afirmaba el excomisario, quien elaboró varios informes con datos obtenidos en su condición de policía, informes los que colaboró el policía Antonio Giménez Raso, y otros.
“Entre enero y junio de 2014 Villarejo y Giménez Raso, a través de Cenyt [propiedad de Villarejo] consultaron indebidamente y sin autorización alguna, por decisión expresa y bajo la supervisión del primero, las bases de datos policiales en relación con Blas Herrero, Ignacio José Baeza Fernando de Rota y Julio González Soria, personas todas citadas en la investigación efectuada por los referidos acusados”, señala la sentencia, entre otras actividades consideradas “incompatibles con su función policial”.
“En el momento de los hechos en que ocurrieron los hechos Villarejo era policía en activo y fue él quien, afirma la sentencia, solicitó la retribución para realizar lo que enmarcó en su negocio particular derivado de su condición de empresario con clientes. Una bicefalia que se debe descartar porque entraría de lleno en lo que se ha denominado por la doctrina `una auténtica venta de función pública’”.
Con todo, la sentencia absuelve al responsable de Seguridad de Planeta y al director de los Servicios Jurídicos, Antonio López y Luis Elías, respectivamente, del delito de cohecho activo [ la retribución que pagaron la retribución a Villarejo] al considerar que “ambos desconocían la condición de policía en activo de Villarejo” cuando le contrataron.
Villarejo se jubiló en junio de 2016.
Es probable que el tribunal no contó con la suficiente información al dictar esta absolución. ¿ Porque qué pasaría si los jefes superiores de López y Elías sí conocían entonces, en 2014, que Villarejo era una estrella policial asignado a la dirección adjunta operativa (DAO) de la Policía? ¿Hay alguna evidencia de ello?
Se puede afirmar que de las grabaciones realizadas por Villarejo conocidas hasta ahora sí existe esa relación de uno de los altos ejecutivos del grupo Planeta.
En particular, este periódico ha tenido acceso a uno de dichos audios.
La conversación grabada en dicho año ( 4 de noviembre de 2014) corresponde a una comida entre el adjunto a la presidencia de Atresmedia y presidente de La Razón, Mauricio Casals (Atresmedia-Antena 3 TV y el diario forman parte del grupo Planeta), Villarejo, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, el comisario José Luis Olivera y el empresario Adrián de la Joya. Es decir: un alto directivo del grupo Planeta no tenía la menor duda, más bien lo contrario, de que Villarejo estaba en activo. “Es más se podría afirmar que precisamente por saberlo se impartió la sugerencia de acudir a sus servicios”, señala una fuente judicial.
La Sala de Apelaciones y el cohecho
En los recursos de apelación contra la sentencia de Iron, Land y Pintor, ha sido ponente en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional el magistrado José Ramón González Clavijo. El principal de ellos es el de la Fiscalía Anticorrupción que cuestionó la exclusión, entre otros, de delitos de cohecho en la sentencia que condenó en julio de 2023 a Villarejo a 19 años de prisión. Los fiscales pedían a la Sala de Apelaciones la condena o, subsidiariamente, la anulación de la sentencia y su envío a la Sala Cuarta para que hiciera una nueva con los delitos de cohecho, por entender que se trataba de un error.
González Clavijo, uno de los magistrados de mayor autoridad y prestigio de la Audiencia Nacional, hace las sentencias de las que es ponente “a la alemana” o “a la europea” es decir, con el sistema de parágrafos numerados, lo que facilita enormemente la lectura y localización de las materias.
El estudio que él y los magistrados Navarro y Velasco han realizado duró meses (los recursos de apelación se remontan a septiembre de 2023) antes de llegar a la sentencia conocida este martes 21.
Cabe decir que antes de pronunciarse sobre los delitos propiamente, hacen un repaso en las cuestiones previas de toda la causa que dio lugar a Tándem y particularmente aclaran cómo fue conforme a derecho, por ejemplo, que los fiscales ordenaran la detención del excomisario el 3 de noviembre de 2017 (punto 441 de la sentencia.
Destacan las pruebas no valoradas por el tribunal de la Sala Cuarta sobre las pruebas del grado de conocimiento de la condición de policía de Villarejo y en conexión con el cohecho apuntan todas las pruebas en la pieza Iron no examinadas (cinco) y en Land (2).
En el punto 547 señalan “cuando se observa la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal…y hacer el único pronunciamiento posible: declarar la nulidad para que el mismo tribunal dicte otra en la que se valore racionalmente la totalidad de la prueba practicada…”.
Sobre el delito de cohecho, la sentencia señala que “la Sala de Apelación, sin pronunciarse sobre este delito, labor que corresponderá a la sala de instancia, se limita a examinar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de cohecho cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios.
Según la jurisprudencia, señalan, este delito no precisa un daño a la causa pública entendido como “perjuicio verificado y acreditado” al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública. El delito quedaría consumado con la solicitud o ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios”.
Esa doctrina conduce, obvio es, a incluir en la futura sentencia los delitos de cohecho. Aunque los magistrados no se pronuncian sobre ello al haber decidido anular la sentencia de la Sala Cuarta están dando las pistas para que esa Sala, donde ya ha habido un voto favorable al cohecho pasivo -el ya citado de la magistrada Carmen Paloma- así lo haga al dictar la nueva sentencia.