27 recusaciones presentadas por el PP en el TC hacen chirriar la negativa de Macías a abstenerse en la ley de amnistía
Investigación sobre un ciuddano por encima de toda sospecha, el magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías.
El recurso de inconstitucionalidad plantea 3 recusaciones a las que se suman otras 24 de las CCAA gobernadas por dicho partido al tiempo que es “normal” que el nuevo magistrado nombrado a propuesta del PP por el Senado sea ponente en el recurso popular cuando desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un “informe jurídico” contra la proposición de ley.
“La justicia puede ser ciega, pero el sistema judicial no lo es. Hay demasiados intereses en juego para poder garantizar una total imparcialidad”.
“Cualquiera que sea la opinión que nos merezca, es un servidor de la ley, o sea que pertenece a la ley y escapa al juicio humano. Ha sido llamado por la ley a cumplir un servicio, dudar de su dignidad equivaldría a dudar de la ley"
Franz Kafka El Proceso, 1925.
El magistrado José María Macías, nombrado por el Senado magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del Partido Popular, ¿está por encima de toda sospecha de posible parcialidad en la tramitación de la ley de amnistía?
Un “escrutinio del ciudadano Macías por encima de toda sospecha”, ¿garantiza, ya no tan solo aquello que escribe Kafka, “una total imparcialidad”, sino un atisbo siquiera de imparcialidad?
El PP y ocho comunidades autónomas en las que gobierna han sido capaces de elevar 27 recusaciones contra tres miembros del Tribunal, (Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo y Laura Díez) y defender al mismo tiempo la imparcialidad de Macías, con el apoyo, todo hay que decirlo, de lo que podría llamarse el sindicato mediático-judicial , y como si fuese una “norma generalmente aceptada”, nada tiene que objetar sobre la parcialidad del magistrado Macías y su posición de no abstenerse en todas las incidencias de la ley de amnistía, empezando por la suya propia, esto es, ser el ponente (según atribución del algoritmo del sistema informático del TC) en el recurso de inconstitucionalidad presentado por aquellos que hicieron realidad su candidatura a magistrado en junio pasado.
Es decir, el PP.
El Pleno del TC aprobó la propuesta de abstención del magistrado Juan Carlos Campo en la ley de amnistía el pasado 11 de septiembre antes de admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo .
Campo (presentó voluntariamente su deseo de abstenerse) siendo ministro de Justicia, escribió unas líneas en la fundamentación del indulto a los dirigentes independentistas, en las que “exteriorizó una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía”.
El magistrado ponente, el conservador Ricardo Enríquez, explicaba en el auto que sometió a consideración del Pleno que se apreciaba “la concurrencia de la causa de abstención, bien al amparo del artículo 219.10 de la ley Orgánica del Poder Judicial (¨tener un interés directo o indirecto en el pleito o causa”) o bien bajo la cobertura del 219.16 (“haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto de litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).
El auto del magistrado Enríquez fue aprobado por unanimidad en el Pleno.
Por tanto, Macías, respaldó los dos requisitos que también se aplican a él: ocupar un cargo oficial y tener formado criterio sobre la amnistía.
La campaña de Macías contra la amnistía, tanto desde el punto de vista doctrinal como político, excede con creces el “formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”
Porque en sus declaraciones ha hecho un esfuerzo por impedir su aprobación y no ha ahorrado entrevistas en su campaña.
En una entrevista realizada por la periodista Rosalina Moreno, el 14 de marzopasado, antes de que el CGPJ emitiera informe sobre la ley de amnistía solicitado por el Senado, bajo control del PP, apuntó sobre el informe minoritario del sector progresista formulado por la vocal Mar Cabrejas.
José María Macías: No coincide con la opinión que ha expresado el otro ponente ni, de entrada, con la mía. ¿Cuál será mi opinión definitiva? La tendré una vez se haya cerrado el debate y haya oído todos los argumentos. Antes es complicado que pueda decir si voy a aceptar o no un informe u otro, pero hay argumentos muy sólidos para considerar que la ley de amnistía no cabe en el marco constitucional.
¿Cabe realmente una amnistía aprobada por unos señores en su propio beneficio porque están negociando su impunidad? ¿Cabe una autoamnistía? ¿Cabe una autoamnistía en pago o como contraprestación a siete votos? En mi opinión, no”.
Macías añadió: “En la presentación de un libro, La amnistía en España, Juan Luis Cebrián dijo que habría que darle una vuelta a las modalidades de comisión de cohecho impropio. Es decir, el que trafica o entrega intereses públicos para obtener una ventaja personal. En su momento, me pareció ocurrente, pero quizá sea algo más serio y a tener en cuenta. Estamos poniendo en riesgo el Estado de Derecho”.
Una semana más tarde, el 21 de marzo de 2014, el Pleno del CGPJ aprobaba por mayoría de 9 vocales a favor y 7 en contra el informe jurídico respaldado, entre los 9, por el vocal Macías.
Se trata de un documento de 155 páginas, que bien podría ser la base conceptual del recurso que ha presentado el PP como recurso de inconstitucionalidad el pasado 11 de septiembre. Si el entonces exministro Campo hacía “una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía” – magistrado ponente Enríquez dixit-, el vocal Macías respaldó -según algunas fuentes después de colaborar en su redacción- una valoración expresa y “concreta” sobre la amnistía. Más tarde, Macías, llegó a afirmar que él había sido pionero sobre la amnistía, ya que el PP repetía lo que él había adelantado.
Hay aspectos del informe jurídico del CGPJ que presentan similitud con el recurso presentado por el PP en el TC, como, por ejemplo, la referencia al principio de igualdad, que sería vulnerado por la amnistía, entre muchos otros.
En su punto 101, por ejemplo. el llamado “informe jurídico” señala que “resulta indudable que la amnistía comporta una manifiesta vulneración del derecho a la igualdad que, como paradigma del regimen constitucional, se consagra en los arts. 1, 9 y 14 de la CE, lesión tan evidente que no requiere mayores comentarios, porque baste señalar que ciudadanos condenados o acusados por unos mismos delitos – piénsese la pena más imaginativa— pueden quedar, o no, exentos de la imposición de dichas penas, frente a otros ciudadanos en esa misma situación. No cabe una discriminación mayor que, además, afecta a uno de los bienes jurídicos de los ciudadanos más dignos de protección, a los que se les somete, o no, a normas sancionadoras, porque solo los comprendidos en la amnistía gozaran del privilegio, que choca a la más elemental conciencia, de quedar al margen de las normas punitivas”.
El CGPJ estaba ofreciendo, pues, una alternativa antes de la aprobación de la ley de amnistía unos meses más tarde, el 30 de mayo de 2024. Y después, el 25 de junio, Macías ratificó que seguía pensando lo mismo incluso habiendo sido elegido para ser magistrado del TC: “Es anticonstitucional y tendrá irremediables consecuencias” apuntó.
Aunque, consciente de su nueva situación, Macías, ya candidato a magistrado del TC por el Senado a propuesta del PP y aceptado por el Gobierno, apuntó: “Debo ser exquisitamente prudente”.
El PP cuestiona la imparcialidad del presidente del TC, Conde-Pumpido, y de la magistrada Laura Díez -aparte de Campos que ya se ha abstenido -, quienes nunca se han pronunciado sobre la amnistía o la ley de amnistía.
Advierten pues la presunta paja en el ojo ajeno, pero no les llama la atención la viga en su propio ojo: haber nombrado deliberadamente, a través del Senado, a un militante contra la ley desde el cargo público del CGPJ para “frenar” la deriva desde dentro del TC según sugirió el portavoz parlamentario del PP Miguel Tellado al comentar el acuerdo PP-Gobierno para renovar el CGPJ, en junio pasado.
Miren pues de qué púlpito viene la prédica de la imparcialidad.
Artículo publicado en El Periódico de España